Resolución número 064 de 2013, por la cual se adiciona el artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5º de la Resolución CREG 092 de 2002 - 26 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445618738

Resolución número 064 de 2013, por la cual se adiciona el artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5º de la Resolución CREG 092 de 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48833

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 2º numeral 4, de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para la "prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan".

La Ley 143 de 1994, artículo 33, establece que: "La operación del sistema interconec-tado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país".

Mediante la Resolución número CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones número CREG 085 de 2002, CREG 120 de 2003 y CREG 147 de 2011, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema.

En los estudios y análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el Centro Nacional de Despacho de XM y el Comité de Planeamiento de la Transmisión, CAPT, sobre el plan de expansión para el área oriental del país, se ha resaltado la

importancia de la entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza para finales del año 2014. Sin embargo, los informes de seguimiento a las convocatorias presentados recientemente por la UPME ante el CAPT muestran un importante retraso en la ejecución del mencionado proyecto que genera incertidumbre sobre la fecha real de entrada en operación de la respectiva subestación.

En comunicación enviada a esta Comisión, Radicado CREG E-2013-003778, la UPME manifestó su preocupación por la situación antes descrita y presenta los resultados del análisis realizado sobre el comportamiento del sistema para el año 2014, en el evento en que no se tenga en operación la subestación de Nueva Esperanza, encontrando que el sistema eléctrico tendría que afrontar una condición de esfuerzo máximo que podría generar riesgo de desatención de la demanda en el sistema.

La anterior situación del sistema fue ratificada por la Directora de la UPME en la sesión 554 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizada el día 19 de abril de 2013, tal como se evidencia en la respectiva acta de la reunión.

Tanto la UPME como el CAPT, mediante comunicaciones con radicado CREG E-2013-003778 y CREG E-2013-003780 respectivamente, coinciden en afirmar que a través de compensaciones dinámicas se puede mitigar el riesgo previsto por la UPME que surgiría ante el retraso de la entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza.

Una vez analizada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas la situación planteada por la UPME y el CAPT, se encuentra pertinente incorporar en la...

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