Decreto número 3051 de 2013, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7º del Decreto número 1639 de 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875434

Decreto número 3051 de 2013, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7º del Decreto número 1639 de 2013

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los resultados del proceso para la vigencia 2012 arrojan que 341 municipios aproximadamente serán descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serán administrados por los respectivos departamentos;

Que en desarrollo de la actividad de monitoreo de que trata el Decreto número 028 de 2008, se ha evidenciado la complejidad administrativa, institucional y presupuestal que tienen los departamentos para administrar los recursos de los municipios y distritos descertificados, lo cual ha generado baja ejecución e ineficiencia en el aseguramiento adecuado de la prestación de los servicios a su cargo, por lo que se requiere fortalecer a los municipios y distritos en cuanto a su capacidad administrativa para asumir las competencias derivadas de la certificación;

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto número 1040 de 2012, para el ejercicio de las actividades de monitoreo a los recursos del SGP-APSB, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por las entidades de que trata el artículo citado;

Que según lo previsto en el artículo 7º del Decreto número 028 de 2008 y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con el Ministerio de Hacienda...

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