Decreto 380 de 2012, por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731086

Decreto 380 de 2012, por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
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DIARIO OFICIAL
Edición 48.345
Jueves, 16 de febrero de 2012
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Director: Hernán ramón González Pardo
MiNiSterio DeL iNterior
ImPrenta nacIonal de colombIa
Hernán ramón González Pardo
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Ministerio de Hacienda
y crédito Público
Decretos
DECRETO NÚMERO 0380 DE 2012
(febrero 16)
por el cual se adiciona y modica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le coneren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 67 de 1979, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar el marco normativo que regula las Sociedades de
Comercialización Internacional, estableciendo las condiciones generales y especiales para
su autorización, los benecios aplicables, así como las obligaciones y el procedimiento que
se surte para las infracciones generadas por incumplimiento de las mismas. En este mismo
orden se actualiza el régimen sancionatorio de los puertos y muelles de servicio público o
privado, de los intermediarios de la modalidad de tráco postal y envíos urgentes y el de
los titulares de los programas autorizados bajo la modalidad importación temporal para per-
feccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación
de bienes y servicios;
Que es importante fortalecer las herramientas de control aduanero que permitan neutralizar
de manera inmediata conductas irregulares ejercidas por los usuarios de las operaciones de
comercio exterior, así como las conductas que constituyen infracciones en las que pueden
incurrir los usuarios de comercio;
Que conforme con los principios de facilitación de comercio resulta procedente pro-
mover la creación de áreas comunes de inspección en los puertos o muelles de servicio
permitiendo la agilidad de las operaciones logísticas y garantizando el control y la seguridad
de estas operaciones;
Que de acuerdo con las necesidades de asistencia técnica se requiere ampliar el concepto
de importación temporal de medios de transporte de personas que ingresen a trabajar al
territorio nacional, siempre que los mismos correspondan a la subpartida 8705.90.90.00,
DECRETA:
guientes deniciones:
Certicado al Proveedor - CP. Es el documento en el que consta que las Sociedades
de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título
en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a
exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos
en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto
en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este Documento no es transferible
a ningún título.
Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplicado, en el Certicado al Proveedor
se anotará la siguiente leyenda: “Proveedor perteneciente al Régimen Simplicado.
Este documento no es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA”.
Los certicados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos
electrónicos de la DIAN, en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los certicados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación
cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.
Medios irregulares. Son todos los métodos, mecanismos, prácticas o herramientas que
se utilicen fuera de los parámetros legales para obtener benecios, autorizaciones, habili-
taciones, reconocimientos, inscripciones, renovaciones, calicaciones, homologaciones o
declaratorias de existencia de un usuario de las operaciones de comercio exterior objeto de
registro aduanero; así como para simular o hacer suponer el cumplimiento de una obligación
o formalidad aduanera”.
Artículo 2°. Adiciónase el siguiente Capítulo y artículos al Título II del Decreto número
2685 de 1999, así:
CAPÍTULO IV
Sociedades de comercialización internacional
Artículo 40-1. Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas
jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos
colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores
socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán
estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad
económica y nanciera de la empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o
insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables
y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Interna-
cional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certicación de la
garantía ante la mencionada entidad.
Parágrafo 1°. El objeto social deberá indicar los sectores económicos respecto de los
cuales desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional.
Parágrafo 2°. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor
instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas
operaciones no será posible expedir un certicado al proveedor.
Artículo 40-2. Requisitos especiales. La persona jurídica que pretenda ser autorizada
como Sociedad de Comercialización Internacional deberá cumplir además de los señalados
en el artículo 76 del presente decreto, con los siguientes requisitos:
1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud de
autorización, posee un patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior a nueve mil (9.000)
Unidades de Valor Tributario - UVT, de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tri-
butario. En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida
en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten
que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.
2. Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y
condiciones previstas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cam-
biarias de las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3° del Decreto
número 2245 de 2011 durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las vericaciones
y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas por las Sociedades
de Comercialización Internacional.
Parágrafo. Al nalizar el tercer año de autorizada la Sociedad de Comercialización
Internacional, se deberá garantizar que el monto del patrimonio al que se reere el numeral 1
del presente artículo, sea equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
Al nalizar el sexto año de autorizada la Sociedad de Comercialización Internacional,
esta deberá acreditar un patrimonio líquido mínimo de trece mil (13.000) Unidades de Va-
lor Tributario – UVT, y exportaciones por valor de quinientos mil dólares (USD500.000)
realizadas en el mencionado año, o el mismo valor, como promedio anual de las realizadas
durante los últimos tres (3) años.
El incumplimiento de lo previsto en el presente parágrafo ocasionará la pérdida de la
autorización como Sociedad de Comercialización Internacional en los términos previstos
en el artículo 40-9 del presente decreto, salvo que dicho incumplimiento se haya generado
por hechos notorios constitutivos de una crisis nanciera nacional o internacional o casos
constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados.
Artículo 40-3. Garantías. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán
constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a
la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global,
bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo
objeto será garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar
por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importacio-
nes y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones
de importación y exportación, su monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de
exportaciones según el estudio de mercado, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil
(9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el mismo año en que presente la
solicitud, el monto de la garantía será el previsto en el inciso anterior.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución
de carácter general, determinará los montos de reducción gradual en la renovación de las
garantías, en los casos en que no presenten incumplimientos en determinados periodos de
tiempo en las obligaciones propias de las Sociedades de Comercialización Internacional.
Cuando la Sociedad de Comercialización Internacional sea además Usuario Aduanero
Permanente, la garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de
los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto para las Sociedades de Co-
mercialización Internacional.

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