Decreto número 453 de 2009, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007. - 17 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52040832

Decreto número 453 de 2009, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47266

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto numero 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Adicionase un paragrafo al articulo 2° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes terminos: Paragrafo 2°

Seran invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de Estado.

Articulo 2° Modifiquese el paragrafo del articulo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes terminos: "La Comision debera rendir su informe final el dia 31 de julio de 2009".
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de febrero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

resoluciones ejecutivas.

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