Ley 1370 de 2009, por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario. - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585145

Ley 1370 de 2009, por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47578

por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.

10 Asi mismo, se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del articulo 19 de este Estatuto".

Articulo 5° Adicionese el Estatuto Tributario con el siguiente articulo: "Articulo 296-1

Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el articulo 292-1 es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el articulo 297-1.

Paragrafo. El impuesto al patrimonio para el año 2011 debera liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demas entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdiccion de la Direccion Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Articulo 6° Adicionese el Estatuto Tributario con el siguiente articulo: "Articulo 297-1

Entidades no sujetas al impuesto. No estan obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el articulo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del articulo 19, las relacionadas en los articulos 22, 23, 23-1 y 23-2, asi como las...

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