Resolución número 9 0980 de 2013, por la cual se modifica y adiciona el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap) - 18 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476882302

Resolución número 9 0980 de 2013, por la cual se modifica y adiciona el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48978

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, los Decretos número 381 de 2012, 2424 de 2006, artículo 13; 2501 de 2007, artículos 2º y 4º y 3450 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), mediante Resolución número 18 1331 del 6 de agosto de

2009, el cual fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones número 18 0540 del 30 de marzo de 2010, 18 1568 del 1º de septiembre de 2010, 18 2544 del 29 de diciembre de

2010, 18 0173 del 14 de febrero de 2011 y 9 1872 del 28 de diciembre de 2012.

Que la Resolución número 18 1568 del 1º de septiembre de 2010 modificó las condiciones de demostración de la conformidad para los productos lámparas y luminarias decorativas señalando los requisitos de seguridad y rotulado a cumplir, así como la posibilidad de usar la "Declaración del Proveedor" como mecanismo transitorio para certificar la conformidad con el Retilap, disposición vigente hasta el 30 de marzo de 2013.

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Minas y Energía con los números 2013015907 del 12 de marzo de 2013 y 2013016188 del 13 de marzo de 2013, la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), solicitó el ajuste de los valores de eficiencia, así como del cambio en la marcación de fechas en el rotulado, aduciendo razones sobre la conveniencia e imposibilidad de que los productores internacionales y nacionales cumplan los requisitos de eficiencia dispuestos en el Retilap para balastos de lámparas fluorescentes. Igualmente plantea la necesidad de flexibilizar el esquema de demostración de la conformidad del producto luminarias decorativas.

Que el literal i) del numeral 320.1 de la Sección 320 del Anexo General del Retilap, adoptado mediante la Resolución número 18 0540 del 30 de marzo de 2010, estableció los requisitos sobre niveles de eficiencia mínima permitida a conjuntos eléctricos de luminarias para lámparas fluorescentes, así como los plazos para su exigencia progresiva.

Que consultada la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la realización de investigaciones adelantadas por dicha Entidad respecto del producto balasto, informa que a la fecha ha efectuado 5 investigaciones relacionadas con deficiencias de marcación en el rotulado de tales productos, así como de la verificación de los requisitos del certificado de conformidad.

Que de acuerdo con concepto Rad. 2013046352 del 29 de julio de 2013, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, la modificación de requisitos vigentes en el Retilap no afectaría las investigaciones o sanciones en firme por incumplimiento de los mismos cuando estuvieron vigentes.

Que efectuada la revisión de los referentes normativos correspondientes, con el Reglamento 245 de 2009 de la Unión Europea, así como la Reglamentación Federal Norteamericana 10 CFR Part 430 de mayo de 2011, relacionadas con la exigencia de desempeño energético de balastos, se verifica la consistencia de lo dispuesto en el Retilap respecto de dar señales de mejoramiento progresivo de la eficiencia para balastos de lámparas fluorescentes.

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía ha efectuado un seguimiento al avance tecnológico en materia de balastos con base en documentos de agremiaciones reconocidas de fabricantes como la Federation of National Manufacturers Associations for Luminaires and Electrotechnical Components for Luminaires in the European Union (Celma) y la National Electrical Manufacturers Association (NEMA), lo cual ha permitido identificar las posiciones que plantean el direccionamiento del mercado y por ende de los esfuerzos de los fabricantes hacia el mejoramiento de eficiencias para tecnologías de fuentes de iluminación novedosas, distintas de la fluorescente.

Que de acuerdo con la Sección 1010 del Anexo General del Retilap, adoptado mediante Resolución número 18 0540 del 30 de marzo de 2010, el Reglamento puede actualizarse atendiendo la evolución tecnológica de los productos objeto de la reglamentación.

Que el proyecto de resolución fue publicado en la página electrónica del Ministerio de Minas y Energía del 14 al 22 de mayo de 2013 para comentarios del público, recibiéndose de los siguientes interesados: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), Electrocontrol S.A., High Lights S.A., Cencosud Colombia, Lumicentro Zona Libre, Laboratorio QTest y Laboratorio CIDET. Después de ser evaluados por la Dirección de Energía Eléctrica se incorporaron los comentarios pertinentes a la presente resolución, por contribuir a una mayor claridad al Retilap y promover la protección de los intereses legítimos objeto del reglamento.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013050390 del 15 de agosto de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio, De-

legatura para la Protección de la Competencia, emitió concepto respecto del proyecto de resolución, en el cual realizó recomendaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta en el presente acto administrativo. En dicho Concepto indicó que el proyecto: "... de carácter general y aplicable por igual a todos los competidores, hace que no se presente riesgo para la competencia". Finalmente concluyó que: "Las modificaciones y adiciones al Retilap, propuestas en el proyecto bajo análisis, no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el mercado de productos destinados a la iluminación y alumbrado público".

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el título del numeral 120.1.1 del Anexo General de la Resolución número 18 0540 de 2010, el cual quedará así:

"120.1.1 Relativas al Alumbrado Interior y Exterior"

Artículo 2º Adiciónanse las siguientes definiciones al numeral 120.1.1 del Anexo General de la Resolución número 18 0540 de 2010:

"Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con toda luminaria de uso fijo, móvil o portátil, exclusivamente diseñada para que en sí o por el flujo luminoso de su(s) fuente(s) luminosa(s) brinde un atractivo visual o genere las...

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