Resolución número 3584 de 2012, por la cual se adicionan los artículos 18a y 18b a la Resolución CRC 3128 de 2011, se Modifica el artículo 2° de la Resolución CRC 1596 de 2006, y se dictan otras disposiciones. - 12 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365004790

Resolución número 3584 de 2012, por la cual se adicionan los artículos 18a y 18b a la Resolución CRC 3128 de 2011, se Modifica el artículo 2° de la Resolución CRC 1596 de 2006, y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48399
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.399
Jueves, 12 de abril de 2012
  -
intendencia de Sociedades en Comisión de Estudios.
Parágrafo 1°. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de las competencias exclusivas
para otorgar la comisión de estudios, de que trata el artículo 4° del Decreto número 1050
        
funcionarios diferentes de quienes ostenten los cargos de Superintendente de Sociedades
y Secretario General.

estudios, sea el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, la competencia
será reasumida por el Superintendente de Sociedades.
 -
tivo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la Superintendencia de
Sociedades.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Comunicaciones
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3583 DE 2012
(abril 12)

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales
conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009 y 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
   
3036 de 2011 se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, la función de adelantar y
expedir los actos de trámite dentro de las actuaciones administrativas de carácter parti-
cular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el
Que el mencionado numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que
la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “Requerir para el
cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los pro-
 
que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos
de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos
legales mensuales, por cada día en que incurran en esa conducta, según la gravedad

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101
de 2011, “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución, tienen la obligación de
contar con una OBI, deberán registrar para revisión y aprobación de la CRC la OBI
debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la presente resolución, o en su
defecto enviar la comunicación indicando su no obligación de acuerdo con el parágrafo

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9° de la Ley 489 de 1998, las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de

ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo
y asesor vinculados al organismo correspondiente.
-
trativas, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación
de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de
los actos administrativos por medio de los cuales se decida sobre las actuaciones admi-
nistrativas sancionatorias iniciadas con ocasión de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Resolución CRC 3101 de 2011, previamente citado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un literal al artículo 1° de la Resolución CRC 2202 de 2009,
del siguiente tenor:
e) Expedir todas las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de
las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de
Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el
numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y con ocasión de lo dispuesto en el

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2012.
El Presidente,
Diego Molano Vega.
El Director Ejecutivo,
Carlos Andrés Rebellón Villán.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 3584 DE 2012
(abril 12)
por la cual se adicionan los artículos 18a y 18b a la Resolución CRC 3128 de 2011, se

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, -
ceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional del Espectro
   , le corresponde intervenir al Estado en el sector de
 
  
tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de
seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 4º de la Ley 1341 de
2009. respectivamente.
Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18
medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales
hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 145334 de 2011 y el Decreto nú-
mero 163035 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió
en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 312836 de 2011, mediante la
 

la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos
terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, estableciendo además las
fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberán dar cumplimiento a las

positivas y negativas a las cuales hace referencia la Ley 1453 de 2011.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012,
las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la
CRC realice el seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las
actividades programadas para el primer semestre del presente año, se han llevado a

entre la CRC y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles,
a través de las cuales se busca abrir espacios para mantener el continuo acompaña-
miento y seguimiento a dichos proveedores que se viene efectuando en relación con
la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la
citada resolución.
           
    
permanente de carácter consultivo que promueva la correcta implementación por parte
de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de las medidas
adoptadas en la regulación mencionada, para lo cual se establecen de manera clara las
reglas mínimas que aplicarán en la creación y desarrollo de dicha instancia.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo
del artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, según el cual “[c]ada Comisión
definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las dispo-
siciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de
, los actos administrativos que con posterioridad a esta resolución
regulen la implementación de las bases de datos positivas y negativas de que tratan
no serán objeto de la publicación prevista en el Decreto número 2696 citado, toda
  
resultan necesarios para su correcta implementación con fundamento en la regu-
lación contenida en la Resolución CRC 3128 de 2011.
34 Artículos 105 y 106.
35 Artículos 3º, 4º, 7º, 8º y 10.
36
cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en
las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados
.

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