Resolución número 01161 de 2014, por la cual se adicionan unos numerales a la norma RAC 14 - Aeródromos, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 14 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498047318

Resolución número 01161 de 2014, por la cual se adicionan unos numerales a la norma RAC 14 - Aeródromos, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49092

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos , y del Decreto número 260 de 2004 y;

CONSIDERANDO:

- Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad Chicago (USA) en 1944 y aprobado por la República de Colombia mediante Ley 12 de 1947, los Estados Parte consienten en que sus normas internas conservarán el más alto grado de uniformidad posible con los estándares que al efecto establezca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); para lo cual, facultaron a dicha Organización para adoptar las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos al Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados.

- Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14 -Aeródromos- al referido Convenio, compendio donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables a los aeropuertos y helipuertos con el fin de incrementar los niveles de seguridad en la operación de esas infraestructuras aeroportuarias.

- Que de conformidad con el numeral 9.2.3 del Anexo 14 al Convenio, en los aeropuertos con bajo volumen de movimientos es posible desarrollar operaciones con un nivel de protección de los servicios de Salvamento y Extinción de Incendio (SEI) inferior al estándar señalado.

- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia (RAC).

- Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1815 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, debe determinar en los Reglamentos aeronáuticos, los requisitos que deben reunir los aeropuertos, teniendo en cuenta los estándares internacionales.

- Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º, inciso 2º del artículo...

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