Resolución número 002606 de 2009, por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional - 4 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390164

Resolución número 002606 de 2009, por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47431

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el literal d) del articulo 297 de la Ley 9a de 1979 y en el articulo 2° del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 7° del Decreto 2269 de 1993 establece que los productos o servicios sometidos a una norma tecnica colombiana obligatoria deben darle cumplimiento independientemente que los productos o servicios se elaboren o presten en Colombia o que se importen al pais, razon por la que la Superintendencia de Industria y Comercio expidio la Resolucion 3742 de 2001, mediante la cual se señalaron los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedicion de reglamentos tecnicos.

Que la Ley 170 de 1994 aprobo el Acuerdo por el que se establece la "Organizacion Mundial del Comercio" y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, dentro de los cuales se encuentra, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio (OTC), ley que regula la elaboracion, adopcion y aplicacion de reglamentos tecnicos, con base en la informacion cientifica y tecnica disponible, en la tecnologia de elaboracion conexa o en los usos finales a que se destinen los productos.

Que de acuerdo con lo señalado en los articulos , 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma tecnica oficial obligatoria o reglamento tecnico, seran responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, las cuales deberan corresponder a las previstas en la norma o reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en la Decision Andina 562 de 2003, los reglamentos tecnicos tienen como objetivos legitimos: los imperativos de la moralidad publica, seguridad nacional, proteccion de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la proteccion del medio ambiente.

Que consultada la informacion cientifica y toxicologica mas reciente sobre los aditivos alimentarios, algunos de ellos deben permitirse solo en determinados productos alimenticios y cumpliendo ciertas condiciones de uso.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento tecnico que determine los requisitos sanitarios que debe seguir el proceso de produccion y uso de los aditivos alimentarios y garantice su cumplimiento, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

Que el reglamento tecnico que se establece con la presente resolucion, fue notificado a la Organizacion Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/97 y G/SPS/N/COL/146 del 17 de agosto y 18 de noviembre de 2007 sobre los cuales se presentaron observaciones por parte de los EE.UU y se le dio respuesta mediante oficio radicado con el numero 11002 del 6 de enero de 2008.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

T I T U L O I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto establecer el reglamento tecnico sobre los requisitos generales que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboracion de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las practicas que puedan inducir a error, confusion o engaño a los consumidores.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Las disposiciones contenidas en el reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion se aplican a: 1. Los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se utilicen en la elaboracion de alimentos para consumo humano en el territorio nacional.

  1. Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se utilicen en la elaboracion de alimentos para consumo humano en el territorio nacional.

  2. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a cualquiera de las actividades señaladas en el numeral 1 del presente articulo.

  3. Las actividades de inspeccion, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias en la fabricacion, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, expendio, importacion, exportacion, comercializacion y uso de aditivos alimentarios.

T I T U L O II CONTENIDO TECNICO CAPITULO I Definiciones

Articulo 3 Definiciones

Para efectos del reglamento tecnico que se establece a traves de la presente resolucion, se adoptan las siguientes definiciones: Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente basico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adicion intencional al alimento con fines tecnologicos, incluidos los organolepticos, en sus fases de fabricacion, elaboracion, preparacion, tratamiento, envasado, transporte, empaquetado o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte, directa o indirectamente, por si o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte sus caracteristicas. Esta definicion no incluye los contaminantes ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

Coadyuvante de elaboracion: Toda sustancia que no se consume como alimento en si misma, y sea utilizada intencionalmente en la transformacion de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado proposito tecnologico durante el tratamiento o la transformacion y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero tecnicamente inevitable en el producto final, de residuos de la propia sustancia o de sus derivados que no representen ningun riesgo para la salud y que no tengan ningun efecto tecnologico en el producto final.

Clase funcional: Es la funcion tecnologica que un aditivo alimentario desempeña en el alimento.

Dosis maxima de uso: Es la concentracion mas alta de un aditivo respecto de la cual se ha determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoria de alimentos y que es inocua. Generalmente se expresa como mg. de aditivo por Kg. de alimento.

Ingestion Diaria Admisible, IDA:

La estimacion de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relacion con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente toda la vida sin riesgo para su salud, entendido este como la dosis de aditivo que no excede de la dosis maxima permitida, con la certeza razonable de que no sera perjudicial para los consumidores.

Ingestion diaria admisible "no especificada": Expresion que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad cuya ingestion alimentaria total, derivada de su uso en las 15 dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentracion admisible anterior en los alimentos, no representa segun el Comite Mixto FAO-OMS de expertos en aditivos alimentarios, un riesgo para la salud, teniendo en cuenta los datos (quimicos, bioquimicos, toxicologicos y de otro tipo) disponibles.

CAPITULO II Principios generales para el uso de aditivos alimentarios Artículos 4 a 7
Articulo 4° Inocuidad de los aditivos alimentarios

En el uso de aditivos alimentarios se debe cumplir con los siguientes requisitos de inocuidad: 1. Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios que no presentan riesgos para u la salud de los consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a la...

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