Resoluci?n n?mero 00532 de 2013, por la cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicaci?n de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426526

Resoluci?n n?mero 00532 de 2013, por la cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicaci?n de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48758

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y el artículo 3º del Acuerdo número 008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "El Sena destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del Sena que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su parágrafo único, que: "El Consejo Directivo Nacional del Sena reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos";

Que el Decreto número 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del Sena que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos;

Que en virtud del artículo 2º del Decreto número 4690 de 2005: "... // El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)";

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena a través del Acuerdo número 0008 del 30 de julio de 2009 "reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos";

Que por disposición del artículo 3º del Acuerdo número 0008 de 2009: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena";

Que la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", señala: "Artículo 51. Medidas en materia de educación (...) dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparten el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que

trata la presente ley (....) Artículo 130. Capacitación y planes de empleo urbano y rural. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica";

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 14 de marzo de 2013 y no se recibieron observaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Población objetivo.

Serán beneficiarios para la convocatoria de que trata esta Resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento durante los nueve (9) meses restantes del año 2013, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los Aprendices matriculados en formación titulada abierta, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.

Artículo 2º Requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento:
  1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada abierta; no aplica para oferta cerrada, virtual y articulación con la media.

  2. Pertenecer a los estratos 1 y 2 o pertenecer a la Red Unidos o ser víctima del conflicto armado conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario número 4800 de 2011.

  3. Tener Sisbén o pertenecer a una EPS como beneficiario.

  4. No haber suscrito contrato de aprendizaje.

  5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le represente ingresos económicos.

  6. Haber transcurrido por lo menos un mes y medio de formación desde su matrícula y cumplir con los criterios de rendimiento académico.

  7. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses...

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