V A R I O S Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien inmueble (lote de terreno), ubicado en la siguiente dirección: Diagonal 4 N° 4-105 - 10 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464536

V A R I O S Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien inmueble (lote de terreno), ubicado en la siguiente dirección: Diagonal 4 N° 4-105

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Número de Boletín46716

ervicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P ca numero 712 Presidencia de la rePublica Los gobernadores pondran en funcionamiento la Comision Departamental para la Coordinacion y Seguimiento de los Procesos Electorales e invitaran a ella, cuando lo consideren necesario, a los jefes de los directorios departamentales y municipales de los partidos politicos o jefes de debate de los distintos candidatos, siempre que la situacion de orden publico y la proteccion de las personas que se postulen a cargos o corporaciones publicas lo amerite, de conformidad con el Decreto 1465 de 2007.

Los Gobernadores como agentes del Presidente de la Republica son responsables en del orden publico y la preservacion de la tranquilidad en el area de su jurisdiccion, asi como por las relaciones y los mecanismos de coordinacion entre las distintas instancias encargadas del manejo de estas tareas, en procura de una labor unificada y eficaz.

Es atribucion del alcalde distrital o municipal, como suprema autoridad de policia en jurisdiccion, conservar el orden publico de conformidad con la ley y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por el señor Presidente de la Republica o por el respectivo Gobernador. Se les recomienda tener presente lo establecido en el articulo 14 de la Ley 4ª de 1991.

Con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y proteger a los candidatos y electores, los gobernadores y alcaldes deberan convocar a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Seguridad y a los Comites de Orden Publico de que trata el Decreto 2615 de 1991. Estos deberan reunirse al menos una vez por semana hasta el 6 de noviembre y todas las veces que sea necesario de acuerdo con la situacion de seguridad. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2008 de 1997 al cual debe darse estricto cumplimiento.

Por medio de los Comites para la Coordinacion y Seguimiento de los Procesos Electorales conformados por el Decreto 1465 de 2007, se canalizaran las inquietudes de los candidatos y de los electores en torno al tema de seguridad durante el proceso electoral, se estructurara un plan de actividades para protegerlos y se diseñaran las medidas necesarias para neutralizar las amenazas que se pueden cernir sobre ellos.

El Ministerio del Interior y de Justicia, en asocio con las entidades involucradas en el proceso electoral y en las garantias al mismo, ha puesto a funcionar la Unidad de Reaccion Inmediata para la Transparencia Electoral, Uriel, para atender desde alli de la manera mas inmediata y expedita, cualquier queja que se presente por situaciones que puedan alterar el normal desarrollo de la campaña electoral.

En la Uriel hay funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia, de las Fuerzas Militares, la Policia Nacional, los Organismos de Control, la Organizacion Electoral, la Fiscalia General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y el Departamento Administrativo de Seguridad, con el objeto de tramitar de manera inmediata, con prontitud y eficiencia los reclamos que puedan presentarse en relacion con los comicios. Para comunicarse con esta Unidad se puede utilizar la linea gratuita nacional 018000 91 2005 y el correo electronico elecciones2007@mij.gov.co.

Es necesario dar estricto cumplimiento al articulo 296 de la Constitucion Politica el cual prescribe lo siguiente: "Para la conservacion del orden publico o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y ordenes del Presidente de la Republica se aplicaran de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores;

los actos y ordenes de aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relacion con los de los alcaldes".

El Ministerio del Interior y de Justicia, sera la instancia del orden nacional que mantendra un intercambio de informacion permanente con los gobernadores sobre asuntos relacionados con el orden publico, especialmente en lo concerniente a las elecciones. Los IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Señor Suscriptor Diario oficial Con el fin de evitar devoluciones de correo en la...

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