Acuerdo número 07 de 2008, por el cual se fija el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría para los beneficiarios del fondo de solidaridad para la vigencia 2009.
Emisor | Varios - Empresa Industrial y Comercial del Estado |
Número de Boletín | 47206 |
La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el articulo 9° de la Ley 973 de 2005 en concordancia con el articulo 10 del Decreto 3830 de 2006, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo numero 14 de 2007, se establecieron los valores de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios del Fondo de Solidaridad para la vigencia 2008, de acuerdo con lo establecido por el paragrafo 3° del articulo 9° de la Ley 973 de 2005;
Que de conformidad con el paragrafo 3° ibidem, la Junta Directiva debera fijar para la vigencia fiscal siguiente, antes del mes de octubre de cada año, el valor de la vivienda a adjudicar en consideracion a cada categoria, sin que los incrementos en el valor de la misma, sean inferiores a la variacion del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia;
Que elaborados los calculos aplicando la variacion del indice de precios al Consumidor del 7.87%, registrada durante la anualidad comprendida entre septiembre de 2007 y agosto de 2008, se obtuvieron los valores para la vigencia 2009;
Que en virtud de lo anterior, ACUERDA:
Fijar para la vigencia fiscal del año 2009, el valor de la vivienda a adjudicar en consideracion a cada categoria, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, asi: Categoria Valor $ Oficial 69.988.000 Suboficial 41.519.000 Agente 37.960.000 Soldado Profesional 37.960.000 Paragrafo 1°. Respecto del valor de la vivienda a adjudicar para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado de la Policia Nacional y los servidores publicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, se les aplicara el valor correspondiente a la categoria que pertenecen, segun clasificacion realizada por la Junta Directiva de la Entidad, teniendo en cuenta las normas contempladas en los estatutos de carrera o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley 973 de 2005.
Paragrafo 2°. Los valores registrados en la cuenta individual del afiliado, asi como el subsidio que le corresponderia, seran aplicados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia para completar el valor de la vivienda a adjudicar, por consiguiente, solamente se le...
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