Instrucción administrativa número 26 de 2009 - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585190

Instrucción administrativa número 26 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47578

registratupropiedad.com. Este portal dispone, entre otros servicios, de los modulos de acceso notarial respectivos, con el fin de que las Notarias de Bogota puedan realizar, para fines de informacion, asesoria de y otorgamiento de escrituras publicas, las consultas relativas al estado de los inmuebles por concepto de impuesto predial y contribucion de valorizacion. Asi mismo, el proyecto Ventanilla Unica de Registro (VUR) previo la existencia de planes de contingencia para garantizar la operacion del modelo de servicio cuando se presentan eventualidades que impiden las consulta y la respectiva impresion de los comprobantes fiscales relacionados con el impuesto predial y la contribucion por valorizacion.

Entre los planes de contingencia diseñados y que ha ejecutado la Entidad cuando se presentan fallas o caidas en la plataforma, esta el adoptado por la Superintendencia de Notariado y Registro, para el caso del comprobante fiscal de impuesto predial. Este plan de contingencia integra la consulta que dispone la Secretaria Distrital de Hacienda en su pagina web, a traves de la cual se puede establecer: - Si el impuesto predial del ultimo año o de otros años se encuentra pagado.

- La Entidad financiera que recibio el pago.

- Numero de formulario con el cual se realizo el pago.

- La fecha de presentacion del formulario de declaracion y pago.

- El numero de la transaccion de pago o numero del autoadhesivo.

- Hora de la consulta efectuada.

- Fecha de la consulta realizada.

- Cantidad de paginas de la impresion.

- Datos que permiten identificar el origen o fuente de la informacion.

Como se observa, esta consulta contiene la informacion necesaria para las Notarias, identifica plenamente que esta informacion proviene de la Secretaria Distrital de Hacienda y arroja los datos que permiten establecer la iniciacion y recepcion de la consulta como tal.

De conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electronico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacion y se dictan otras disposiciones (articulo 2° literales a), e), y f), 5, 6, 8, 10, 12, 15, 16 numeral 3. y 17), tanto las...

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