Decreto número 3996 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006. - 27 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225425211

Decreto número 3996 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4035 de 2006.

Número de Boletín47875

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos 5°, 6° y 7° la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;

Que mediante Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005 se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que en el artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, que será administrado por el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que considerando la adscripción del fondo de Inversión para la Paz a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el fin de hacer más eficiente la gestión de los Consejos Directivos del Fondo y de la Agencia,

D...

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