El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria interdicción judicial de Flor de María Correa Ariza - 27 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65708246

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria interdicción judicial de Flor de María Correa Ariza

EmisorVarios
Número de Boletín47454

Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del proceso de Interidccion de Harol Ferney Fajardo Acevedo, se dicto Sentencia de fecha dieciseis (16) de novimbre de dos mil siete (2007), la cual en su parte pertinente dice:... "Por lo expuesto El Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C., administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdiccion Judicial definitiva de Harol Ferney Fajardo, por haberse demostrado que es una persona que presenta retraso mental moderado - hemiparesia derecha - sindrome convulsivo, pronostico pesimo, por el compromiso que la enfermedad producido a nivel de aspecto de la esfera mental y en las habilidades sociales, que lo incapacitan para administrar sus bienes y disponer de ellos.

Segundo. Nombrar como Guardadora Legitima de Harol Ferney Fajardo Acevedo, a su progenitora Rosalba Acevedo Vallejo identificada con la cedula de ciudadania numero 51816007 de Bogota.

Tercero. La Guardadora Rosalba Acevedo Vallejo tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion del Interdicto y administrara sus bienes.

Cuarto. Inscribase esta Sentencia en el registro civil de nacimiento del Interdicto de Harol Ferney Fajardo Acevedo, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del Acta de Posesion de los guardadores.

Quinto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o la Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Septimo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Octavo. Consultese la presente Sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, Sala de Familia, conforme lo establece el articulo 386 del C. de P. Civil. Oficiar.

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