El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se admitió la demanda de interdicción judicialpropuesta por Sonia Suárez Herrera - 29 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218318067

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se admitió la demanda de interdicción judicialpropuesta por Sonia Suárez Herrera

EmisorVarios
Número de Boletín47816

Bucaramanga, HACE SABER:

Que en el proceso de jurisdiccion voluntaria-interdiccion judicial siendo demandante Carlos Arturo Acosta Valderrama, siendo interdicto Alejandro Acosta Valderrama, se dicto Sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice asi: Bucaramanga, nueve de diciembre de dos mil ocho, por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley. RESUELVE:

Primero. Declarar en interdiccion judicial por demencia por presentar retardo mental severo al señor Alejandro Acosta Valderrama, identificado con cedula de ciudadania numero 91291501, expedida en Bucaramanga. Segundo. Designar como guardador principal definitivo del interdicto Alejandro Acosta Valderrama, al señor Carlos Arturo Acosta Valderrama, identificado con la cedula de ciudadania numero 91210464, expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarlo en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone. Tercero. Se exime al guardador designado de presentar la caucion o fianza, establecida en el articulo 464 del C. P. C., por lo dicho en la parte motiva Cuarto. Desele posesion del cargo al guardador designado y disciernasele el cargo una vez presente el inventario de los bienes del interdicto, el cual se limitara solo a un apunte privado, bajo la firma del guardador y tres de los mas cercanos parientes del presunto interdicto o de otras personas respetables, a falta de estos, segun lo indicado en el articulo 470 del C.C. Domingo, 29 de agosto de 2010 Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles del incapaz y que el mismo se notifique al publico por medio de aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional (articulo 659 numeral 7 del C.P.C). Sexto. No se remite el expediente al honorable Tribunal Superior a surtir el grado de consulta de la sentencia, por lo dicho en la parte motiva. Septimo: Notifiquese la presente sentencia al Ministerio Publico y al Defensor de Familia. Notifiquese y cumplase. Rosa Maria Pinzon Celis. Juez. Este aviso se fijara en la cartelera de la Secretaria del Juzgado mientras se surten las publicaciones, quedan copias para que el interesado las retire, desde las ocho de la mañana de hoy 22 de junio de dos mil diez. El mismo se publicara en un periodico de amplia circulacion nacional y en el Diario Oficial. La Secretaria, Piedad I. Ortiz Rodriguez. Imprenta Nacional de Colombia Recibo Banco Agrario de Colombia 0490758. 24-VII- 2010. Valor $30.400.

EDICtO EMpLazatORIO NUMERO 0028 El Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindio, EMPLAZA Al señor Luis Alberto Muriel Cifuentes, identificado con la cedula de ciudadania numero 7521088 de Armenia, y se previene a todas las personas que tuvieren noticias de su paradero para que en el tiempo oportuno las comuniquen al Juzgado, pues asi se dispuso dentro del proceso de presuncion de muerte por desaparecimiento, instaurado por la señora Luz Amparo Villalba Ayala, identificada con cedula de ciudadania 24484505 de Armenia, Q., por intermedio de apoderado judicial. Se inserta el siguiente extracto de la demanda: Los señores Luis Alberto Muriel Cifuentes y Luz Amparo Villalba Ayala, contrajeron matrimonio catolico el dia veintitres (23) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Parroquia de la Inmaculada de la ciudad de Armenia, Q., registrado en la Notaria Primera de la ciudad de Armenia, Q., el dia veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988). En dicha union se procrearon los siguientes hijos: Paula Andrea Muriel Villalba, nacida el dos (2) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), Juliana Muriel Villalba nacida el dia veinticinco (25) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), Jose Luis Muriel Villalba, nacido el dia dieciseis (16) de enero del año mil novecientos noventa y uno, Valentina Muriel Villalba, nacida el dia doce (12) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), todos nacidos en la ciudad de Armenia. Q. El señor Luis Alberto Muriel Cifuentes, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad de Armenia, Q., hasta el dia veintisiete (27) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual se ausento sin conocer que pudo haber acontecido con el. Dias despues del desaparecimiento del señor Luis Alberto Muriel Cifuentes, la señora Luz Amparo Villalba formulo denuncia por presunto secuestro del citado ciudadano. Para esclarecimiento del hecho anterior, se aporta fotocopia informal de la Fiscalia Antiextorsion y Secuestro delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia, Q., constancia expedida a los cuatro (4), dias del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999). Desde la fecha en que se ausento hasta hoy, han transcurrido mas de dos (2) años, y a pesar de las constantes diligencias investigativas oficiales, no se ha podido obtener informacion sobre el paradero del mencionado señor Muriel Cifuentes. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaracion de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Luis Alberto Muriel Cifuentes. Para los fines pertinentes, y conforme a lo dispuesto en el articulo 657 del Codigo de Procedimiento Civil en armonia con el articulo 97 del Codigo Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado y se expide copia del mismo para su comunicacion en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo, La Republica, El Pais), en un diario de amplia circulacion local y en una radiodifusora local, tres (3) veces debiendo correr mas de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones. Surtido el emplazamiento se designa curador ad litem al desaparecido y el proceso seguira su curso normal, Armenia, Quindio, julio nueve (9) de dos mil diez (2010).

La Secretaria, Olga Milena Taborda Vargas.

El Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindio, EMPLAZA Al señor Carlos Martin Infante Vasquez, identificado con la cedula de ciudadania numero 16886402 de Florida, y se previene a todas las persona que tuvieren noticias de su paradero para que en el tiempo oportuno las comuniquen al Juzgado, igualmente se emplaza a quienes tengan derechos de la guarda, para que se presenten al proceso y las hagan valer, pues asi se dispuso dentro del proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento instaurado por la señora Maria Ascension Infante de Reyes o Ana Maria Infante Vasquez, identificada con la cedula de ciudadania numero 32670990, por intermedio de apoderado judicial. Se inserta el siguiente extracto de la demanda: El señor Lisandro Reyes y la señora Maria Ascension Infante de Reyes o Ana Maria Infante Vasquez, contrajeron matrimonio, union en la cual procrearon a Carlos Martin Infante Reyes, el cual fue el 21 de marzo de 1970, siendo registrado en la Notaria Primera de Ibague. El señor Carlos Martin Infante Reyes, salio de su residencia ubicada en la carrera 6 No. 22-22 de Quimbaya, el 9 de marzo de 1998 sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido mas de dos años. En esa fecha el señor Carlos Martin Infante Reyes se dirigio a Restrepo (Valle), con el fin de vender mercancias (pantalones, camisetas, camisas, etc.). Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, destacandose entre ellas las siguientes: * Avisos publicados en periodico. * Igualmente la señora Maria Ascension Infante de Reyes o Ana Maria Infante Vasquez y los familiares del señor Carlos Martin Infante Reyes, acudieron a las autoridades e informaron del desaparecimiento el dia 12 de marzo de 1998, urgiendo su ayuda para loca- lizarlo. * Carteles fijados en el espacio publico de varios municipios del Valle del Cauca. * La solicitante tiene interes legitimo en la declaracion de muerte presunta del señor Carlos Martin Infante Reyes, ya que es su madre. Para los fines pertinentes y conforme a lo dispuesto en el articulo 657 del Codigo de Procedimiento Civil en armonia con el articulo 318 ibidem, y el articulo 97 del Codigo Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado y se expiden copias del mismo para su publicacion en un Diario Oficial, en un diario de amplia circulacion de la capital de la Republica (El Tiempo, La Republica, El Pais), en un diario de amplia circulacion local (La Cronica), el dia domingo y en una radiodifusora local. Surtido el emplazamiento se designara curador ad litem al desaparecido y el proceso seguira su curso normal. Armenia, julio veintiseis (26) de dos mil diez (2010).

El Secretario, Antonio Jose Grisales Narvaez.

Jurisdiccion Voluntaria Numero 2009-0061 El Juzgado Tercero de Familia, HACE SABER:

Que mediante sentencia de octubre 30 de 2009, consultada y confirmada por el superior mediante providencia del 13 de mayo de 2010, se decreto la interdiccion judicial por causa de discapacidad mental de Isabel Amaya de Diaz, nacida el 17 de enero de 1913, en Zapatoca, hija de los señores Pedro Amaya y Eudoxia Serrano, se le privo de la libre disposicion de sus bienes y se le nombro como curador definitivo principal a Maria Ines Diaz de Mantilla, a quien se le conceden amplias facultades para representar a la incapaz. El decreto de interdiccion aludida se notifica al publico en general mediante aviso que se publicara por una vez por lo menos en un diario de amplia circulacion nacional (El Tiempo, La Republica o El Nuevo Siglo). Copiese, notifiquese, y cumplase. El Juez (Fdo.), Hector Gustavo Ramirez Agon. Tribunal Superior- Sala Civil Familia- Bucaramanga, trece de mayo de dos mil diez. En merito de lo expuesto el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR