Acuerdo número 001 de 2013, por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - 9 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431061822

Acuerdo número 001 de 2013, por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras

EmisorEstablecimientos Públicos - Consejo Directivo
Número de Boletín48756

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la administración pública en todas sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que de acuerdo con la Directiva Presidencial del 10 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional se comprometió a promover un espíritu ético como base del comportamiento para la toma de decisiones en la administración pública.

Que el Código de Buen Gobierno se constituye en un instrumento idóneo para cumplir los fines de la misión institucional atribuida por la Constitución y la ley al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la definición de una ética de los aspectos públicos en el Instituto y la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Que mediante el Acuerdo número 004 del 18 de febrero de 2010, el Consejo Directivo del ICBF adoptó el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que en la sesión del Consejo Directivo del 28 de febrero de 2013, mediante Acta número 95, los miembros del Consejo acordaron por unanimidad adoptar el Código de Buen Gobierno, debidamente ajustado a la nueva estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

Adoptar el Código de Buen Gobierno del ICBF, de conformidad con el Acta número 95 del 28 de febrero de 2013 del Consejo Directivo del ICBF; el cual está constituido por las disposiciones voluntarias de autorregulación y los compromisos éticos de la alta dirección, respecto a una gestión íntegra, eficiente y transparente en la entidad, por lo cual los miembros del Consejo y el nivel directivo de la entidad, expresan su compromiso con el desempeño de la función pública que les compete, hacia el logro de una gestión caracterizada por la integridad, la transparencia, la eficacia, y la clara orientación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Artículo 2º El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se compromete a promover las disposiciones de este Código a sus direcciones regionales, a sus centros zonales y a sus grupos de interés a quienes les compete.
TÍTULO I Artículos 3 a 12

ASPECTOS GENERALES

Artículo 3º El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979.

El ICBF tiene por objeto fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Para ello, coordina la integración funcional de las entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) para que participen armónica y racionalmente de acuerdo con su competencia.

Compromiso con los objetivos, la misión, la visión y los principios de la entidad.

Artículo 4º La Dirección General con su equipo directivo y las direcciones regionales, se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, hacia el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de la misión, la visión y los principios rectores del ICBF.
Artículo 5º La misión y visión del ICBF son:

Misión:

Trabajamos por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.

Visión:

Ser ejemplo mundial en la construcción de una sociedad próspera y equitativa a partir del desarrollo integral de las nuevas generaciones y sus familias.

Artículo 6º El ICBF tendrá los siguientes principios como pilares de la actuación:
  1. Trascender así mismo frente al interés superior de los niños y niñas, priorizando su voz.

  2. Amor por las familias y comunidades.

  3. Somos disciplinados en todo lo que hacemos.

  4. Damos más del 100% innovamos y compartimos conocimiento.

  5. Actuamos con patriotismo y no aceptamos lo inaceptable.

  6. Trabajamos con alegría y respetamos la voz de los demás.

  7. Vivimos una vida equilibrada.

Artículo 7º Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión del ICBF son:
  1. Respeto: Es comprender clara y completamente los derechos y deberes individuales y colectivos y estar dispuestos a reconocer y entender las diferencias, asumiendo constructivamente la controversia y la pluralidad de ideas.

  2. Solidaridad: Es la cooperación que existe entre las diferentes personas para lograr los objetivos propuestos,

  3. Compromiso: Es ir más allá del simple deber, es trascender la norma, es ser fiel en el trato y en el desempeño y cumplimiento eficaz de nuestras funciones.

  4. Honestidad: Caracteriza al individuo por su honor y rectitud de todos sus actos. Es la cualidad que hace que una persona actúe y viva en concordancia con lo que piensa, siente, dice y hace.

  5. Servicio: Es brindar ayuda de manera espontánea, contribuyendo a que se cumplan mis intereses y los de los demás.

  6. Confianza: Seguridad y credibilidad en sí mismo, en los demás, en nuestra entidad y en nuestro país.

Artículo 8º El ICBF reconoce como sus grupos de interés a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias, los servidores públicos, las entidades del SNBF, los proveedores, los organismos de control y la comunidad en general.
Artículo 9º Para dar cumplimiento a su misión y visión, el ICBF tiene la siguiente estructura organizacional en el nivel nacional.

Artículo 10 El Consejo Directivo es el órgano superior de dirección del ICBF cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998; en este sentido corresponde a sus miembros mantener un compromiso de dirección, apoyo, discusión y aportes de las buenas prácticas de gobierno que surjan de este documento.
Artículo 11 El ICBF, enmarcado en la función pública y social que cumple, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.

Para cumplir con tal cometido, el Director General y su equipo directivo se comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y transparencia, gestión eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas, eficacia en la realización de sus cometidos, coordinación y colaboración con las demás entidades públicas y respuesta efectiva a las necesidades de la población. Para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:

  1. Establecer las políticas y lineamientos necesarios para cumplir los fines misionales;

  2. Asegurar la observancia de políticas y lineamientos;

  3. Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;

  4. Ejecutar eficientemente su Plan Indicativo Institucional;

  5. Implementar y sostener el Sistema Integrado de Gestión.

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