Resolución número 0389 de 2014, por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) 'Mirad>or del Frayle ' localizado en el municipio de Candelaria, departammto del Valle del Cauca - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545506

Resolución número 0389 de 2014, por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) 'Mirad>or del Frayle ' localizado en el municipio de Candelaria, departammto del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49208

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las aue le confiere el artículo 588 de la Constitución Nacional, el numeral 7 zel

artículo 2º

del Decreto número 3571 de 2011, el numeral 3.2.5 del artículo 3º del Decreto número 4821 de 2010 y los artículos 19 y 20 del Decreto número 1490 de 2011, y.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en uso de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad pública que afectó a todo el territorio nacional ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, mediante Decreto-ley 4580 del 7 de diciembre de 2010;

Que una vez declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente, con la firma de todos sus Ministros, expidió decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En ese sentido, se expidió el Decreto número 4821 de 2010, "por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable, para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica socialy ecológica nacional". Para lograr tal fin, el Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y financiar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en los que se definan, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos en el ámbito de sus competencias, el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de las operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-299 de 2011 en la revisión constitucional del Decreto número 4821 de 2010, manifestó: "(.) los PIDU representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas. (...) Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis socialy económica que se pretende conjurar. (...) ";

Que mediante el Decreto número 1490 de 2011, "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 4821 de 2010", se fijaron los requisitos y procedimientos para la implementación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), medida que permite la habilitación de suelo urbanizable necesario para conjurar la grave situación en los municipios del país, afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo del Decreto número 1490 de 2011, además de los proyectos de vivienda destinados a conjurar la grave situación en los municipios del país afectados por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña, se podrá destinar dentro de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) suelo para otros tipos de vivienda, incluyendo VIS y VIP, así como también para usos productivos que sean complementarios y compatibles con el uso residencial;

Que debido a las inundaciones presentadas en los años 2010 y 2011, el municipio de Candelaria mediante el Decreto número 061 del 25 de abril de 2011, declaró el estado de emergencia;

Que las familias localizadas en el municipio de Candelaria que se han visto afectadas de manera recurrente con los últimos eventos de ola invernal, se encuentran inscritas dentro del Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia - REUNIDOS, con fecha de reporte 31 de agosto de 2011 y corresponden a 2.660 familias;

Que según información reportada en el "CENSO FORMATO ÚNICO DE REGISTRO DE HOGARES AFECTADOS POR SITUACIÓN DE CALAMIDAD O EMERGENCIA" y validada por la Secretaría de Vivienda Social del municipio de Candelaria, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (Clopad) del municipio de Candelaria y el Comité Regional para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (Crepad) de la Gobernación del Valle del Cauca, 708 familias se encuentran ocupando zonas de alto riesgo para reubicación, localizadas en los siguientes sectores:

· Sector Jarillón del río Párraga (Cabecera Municipal) (Riesgo No mitigable).

· Caserío Brisas del río Fraile (Corregimiento El Arenal) (Riesgo No mitigable).

· Corregimiento Juanchito: Sector de Domingo Largo, Las Palmas, El Silencio, San Andresito, Caucaseco, Villa Esperanza, Calitubos, Sector debajo del puente del río Cauca, Calle 94 sectores norte y sur;

Que con el fin de dar respuesta a la emergencia, el municipio y la gobernación mediante comunicación con Radicado número 4120-E1-101524 de fecha 12 de agosto de 2011, presentaron a consideración del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), una propuesta de Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) Categoría 2, localizado en suelo rural del municipio de Candelaria, para atender las familias que deben ser reubicadas y las afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, para lo cual incluyeron el Documento Técnico de Soporte (DTS) y sus anexos de conformidad con el Decreto número 1490 de 2011;

Que una vez culminada la etapa de prefactibilidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución número 0933 del 27 de diciembre de 2012, anunció por motivos de utilidad pública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano "Mirador del Frayle", publicada en el Diario Oficial número 48.657 de fecha 28 de diciembre de 2012;

Que la Constructora IC Prefabricados S. A., presentó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Radicado número 4120-E1-51738 del 5 de junio de 2013, el Documento Técnico de Soporte de Formulación (DTS) Categoría 2, planimetría y estudios técnicos anexos, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto número 1490 de 2011;

Que realizado el análisis de viabilidad técnica, financiera y jurídica del PIDU "Mirador del Frayle" en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto número 1490 de

2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió concepto de viabilidad técnica, financiera y jurídica de fecha 1º de noviembre de 2013;

Que el PIDU "Mirador del Frayle" cuenta con la certificación para suministrar, distribuir y facturar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento y unidades técnicas de basuras, expedida por Terranova Servicios S. A. E.S.P., del 12 de julio de 2013 y Radicado número TS-OP-0403-12072013. Igualmente, cuenta con la factibilidad de servicio de energía eléctrica expedida por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. "EPSA E.S.P." del 11 de julio de 2013, con Radicado número 201300017405;

Que el señor Alcalde del municipio de Candelaria-Valle del Cauca, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto número 1490 de 2011, manifestó la intención para llevar a cabo el proceso de concertación y firma del convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Candelaria, mediante oficio firmado el 31 de octubre de 2013;

Que mediante Comunicación número 7230-2-109490 del 1º de noviembre de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio traslada el DTS de formulación, planimetría y estudios técnicos anexos, al despacho del señor Alcalde del municipio de Candelaria-Valle del Cauca, para iniciar el proceso de concertación y firma de convenio entre el Ministerio y el municipio de Candelaria;

Que el 5 de noviembre de 2013 se celebró la Mesa Técnica de Concertación entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Candelaria, donde se sustentó el procedimiento de formulación del PIDU "Mirador del Frayle" y se presentó la propuesta del mismo en los aspectos urbanísticos y financieros. La Mesa Técnica de Concertación consideró viable continuar con el proceso de formulación del PIDU para su adopción, de acuerdo con el Acta número 01 de fecha 5 de noviembre de 2013;

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto número 1490 de 2011, se celebró el Convenio Interadministrativo de Asociación número 168 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Candelaria, Valle del Cauca el 7 de noviembre de 2013 y legalizado el 26 de noviembre de 2013;

Que previa convocatoria por parte del señor Alcalde del municipio de Candelaria, se celebró la audiencia pública de participación democrática el 19 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto número 1490 de 2011;

Que los días 9, 12 y 18 de diciembre de 2013, se celebraron las mesas de trabajo para llevar a cabo la concertación en los temas relacionados con la delimitación y reglamentación de las áreas de protección ambiental y demás condiciones para la protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), donde se presentó la propuesta del PIDU "Mirador del Frayle", de...

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