Resolución número 0006358 de 2013, por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483916462

Resolución número 0006358 de 2013, por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49019

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que el literal h), numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 establece como una causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión [...].

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1150 de 2007, indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberá observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad [...].

Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 establece que "las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita".

Que "los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratante. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad".

Que los parágrafos 3º y 4º...

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