Resolución número SSPD-20141300003295 de 2014, por la cual se adopta el Día Nacional del Usuario y del Vocal de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios - 6 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496521134

Resolución número SSPD-20141300003295 de 2014, por la cual se adopta el Día Nacional del Usuario y del Vocal de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49084

La Superintendenta de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994; 689 de 2001 y el Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º constitucional dispuso que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en esta; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo;

Que el literal d) del artículo 152 de la Constitución estableció que mediante ley estatutaria, el Congreso de la República regulará lo concerniente a los mecanismos de participación ciudadana;

Que el artículo 270 constitucional previó que la ley organizaría las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados;

Que el artículo 356 de la Constitución determinó que el Gobierno Nacional definirá una estrategia para fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social;

Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 367 constitucional ordenó que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 369 de la Constitución dispuso que la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten estos servicios;

Que el artículo 370 constitucional previó que el Presidente de la República...

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