Resolución número 0278 de 2009, por la cual se aclara la Resolución número 0243 del 3 de junio de 2009, que aprueba las decisiones adoptadas por la Quincuagésima Tercera Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio. - 23 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59527833

Resolución número 0278 de 2009, por la cual se aclara la Resolución número 0243 del 3 de junio de 2009, que aprueba las decisiones adoptadas por la Quincuagésima Tercera Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47389

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE:

La Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Colsubsidio, celebro la Quincuagesima Tercera Asamblea General Ordinaria de Afiliados el dia 24 de abril de 2009, segun consta en la copia del Acta 53, remitida con Comunicacion numero 001001 del 5 de mayo de 2009 y radicada en esta Superintendencia con el numero 1043-3998 del 7 del mismo mes y año.

Mediante Resolucion numero 0243 del 3 de junio de 2009, la Superintendencia del Subsidio Familiar, aprobo las decisiones adoptadas en la Quincuagesima Tercera Asamblea General de Afiliados de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Colsubsidio, del dia 24 de abril de 2000.

Por error involuntario, dentro de la resolucion en comento, se transcribio en el cuerpo del Acto Administrativo y en el articulo 3° de la parte resolutiva, correspondiente a la Reforma de Estatutos, lo siguiente a saber: Articulo 29 El Consejo Directivo es la maxima autoridad ejecutiva y estara integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, en representacion de los empleadores afiliados y cinco (5) miembros suplentes, en representacion de los trabajadores para los cuales no existira limite de salario. Todos los miembros tendran iguales derechos y obligaciones, pero los Consejeros Suplentes solo actuaran en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia del respectivo principal.

Articulo 31

Los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, representantes de los trabajadores, seran escogidos por el Ministerio de la Proteccion Social de listas que le pasaran las Centrales Obreras con Personeria Juridica reconocida y de los listados enviados por la Caja de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Podran pertenecer al Consejo Directivo de la Caja en representacion de los trabajadores y de los empleadores, todos los afiliados a esta sin limite de salario.

Revisados los soportes que acompañaron el Acta de la Asamblea, se comprobo que la Reforma definitiva de los articulos arriba mencionados quedo de la...

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