Resolución número 0000315 de 2013, por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 419342694

Resolución número 0000315 de 2013, por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48697

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 5º de la Ley 105 de 1993, y 38 de la Ley 336 de 1996 y 6, numeral 6.3, del Decreto 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo de la Constitución Política de Colombia señala:

"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el literal "e" del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, establece:

"La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

Que los artículos 11, 16, 18 y 23 de la Ley 336 de 1996, señalan:

"Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.

La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para laprestación del servicio público de transporte".

"Artículo 16. ... la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte...".

"Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas".

"Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte...".

Que el artículo 17 de la Ley 1503 de 2011, establece:

"Las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible, y participarán activa y efectivamente de los actos, eventos, o iniciativas propuestos desde las Administraciones o el sector privado en pro de la Seguridad Vial".

Que el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, establece: "La cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte procederá entre otros en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad una vez vencido el término, no inferior a tres...

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