Resolución número 0012379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito - 8 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414606474

Resolución número 0012379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48667

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el 1º de la Ley 1383 de 2010 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de la administración pública, se hace necesario brindar al usuario una herramienta legal que le permita tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y Registro Nacional de Conductores;

Que dado que el Ministerio de Transporte implementó el Registro Único Nacional de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores;

Que con la expedición del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas paro suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, es obligación del Ministerio de Transporte revisar los procedimientos y requisitos implementados para los trámites que se adelantan ante los organismos de tránsito con el propósito de hacerlos más expeditos y racionalizar los requisitos dando aplicación a los principios constitucionales que rigen la administración pública y garantizando la efectividad de los derechos del usuario;

Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del presente acto administrativo en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8º) del artículo octavo (8º) de la Ley 1437 de 2011, desde el día veintitrés (23) de abril hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibieron observaciones las cuales fueron estudiadas y consideradas en el texto de la norma;

Que con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas y facilitar las relaciones de los particulares con los organismos de tránsito, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política, la ley y en el Decreto número 019 de 2012, se hace necesaria la aplicación uniforme de los procedimientos y exigencia de requisitos en los trámites por parte de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional;

Que en mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo.

Artículo 2º Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito.

Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario.

Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.

Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto.

Artículo 3º Verificación de la inscripción del usuario en el SistemaRUNT.

Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema.

Artículo 4º Trámites adelantados por una persona jurídica.

Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, deberá adjuntar copia del certificado de existencia y representación legal vigente para el momento del trámite, certificado que en ningún caso podrá tener más de treinta (30) días de expedida.

Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente resolución.

Artículo 5º Trámites adelantados a través de un tercero.

Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.

Artículo 6º Formato

. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adopta el "Formato Único de Solicitud de Trámite" para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita.

En un mismo "Formato Único de Solicitud de Trámite", el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo.

Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se adherirán al formato de solicitud de trámite.

Artículo 7º Validaciones y verificaciones o confrontaciones.

Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través del sistema.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques

Artículo 8º Procedimiento y requisitos.

Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta.

Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago

del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y...

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