RESOLUCION NUMERO 05729 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS)y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General. - 14 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000899

RESOLUCION NUMERO 05729 DE 2008 , (noviembre 14) , por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS)y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín47179

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 o , 5 o y 9 o del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: ? Que la República de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Interna cional, celebrado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, además de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe cumplir con lo pactado en el referido instrumento internacional y a los estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. ? Que el Anexo 6 -Operación de aeronaves- al convenio antes indicado, la OACI establece la necesidad de contar con el Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) con el propósito de aumentar el nivel de seguridad en la navegación que se desarrolle en el espacio aéreo colombiano.

En el mismo sentido, el Anexo incluye una serie de previsiones aplicable al sistema de Advertencia y Alerta del Terreno ( TAWs ). ? Que en la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil establece las condiciones técnicas aplicables a las aeronaves disponer abordo de los referidos sistemas de alerta ACAS y (TAWS). ? Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución número 5391 del 2 de noviembre de 2007, en su artículo I o extendió el plazo para la ins talación del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) en aquellas aeronaves a las cuales les es aplicable de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.2.11y4.6.3.13de los RAC. ? Igualmente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Reso lución número 5394 del 2 de noviembre de 2007, extendió el plazo para la instalación del sistema de Advertencia de Alerta de Terreno ( TAWs ). ? Que en los actos administrativos citados en los considerandos anteriores se incluye la exigencia del dato técnico aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de certificación de la aeronave, exigencia que se aparta de la extensión de tiempo inicialmente prevista en la resolución. ? Que algunos explotadores de aeronaves de matrícula colombiana han...

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