Resolución número 01092 de 2007, por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 4 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412706

Resolución número 01092 de 2007, por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46591

(marzo 13) por la cual se adoptan unas normas sobre Aerodromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Decimo Cuarta a los Reglamentos Aeronauticos de Colombia.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782, y 1815 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos , 5°, numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9° numerales 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

de los requisitos Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el mas alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas, para lo cual la Organizacion de Aviacion Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado para pasajeros y/o normas y metodos recomendados contenidos en los anexos tecnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados;

Que el articulo 15 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que este abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso publico estara igualmente abierto, en condiciones uniformes y a reserva de lo previsto en el articulo 68, a las aeronaves de todos los demas Estados contratantes;

Que el Anexo 14 del mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional contiene una serie de normas y metodos recomendados relativos a aerodromos con diversas especificaciones destinadas a incrementar el nivel de seguridad aerea mediante la prescripcion de las caracteristicas fisicas y las superficies limitadoras de obstaculos, ciertas instalaciones y servicios tecnicos que normalmente se suministran en un aerodromo, las especificaciones minimas de un aerodromo para aeronaves con las caracteristicas de las que estan actualmente en servicio, entre otras, y que correspondiendo a los Estados adoptarlas para estandarizar mundialmente dicha adopcion y publicacion, facilitando asi su uso e interpretacion;

Que Colombia es miembro de la Organizacion Civil Internacional, OACI, y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos tecnicos;

Que la Ley 105 de 1993 indico entre sus principios fundamentales que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte, siendo la seguridad aerea parte integrante de la planificacion y operaciones de los aerodromos y en su articulo 48 indico que la autoridad Aeronautica ejercera funciones de reglamentacion, control, supervision y sancion sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violacion a sus normas o reglamentos conservara siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestacion del servicio;

Que es funcion de la UAEAC el armonizar las disposiciones que promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional con los Reglamentos Aeronauticos Colombianos como lo dispone el articulo 5° del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus anexos, articulo 3° del precitado decreto;

Que se hace necesario implementar y actualizar en las normas aeronauticas colombianas, los estandares internacionales promulgados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adicionase una Parte Decimo Cuarta a los Reglamentos Aeronauticos de Colombia, denominada Aerodromos, Aeropuertos y Helipuertos, asi: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Unidades administrativas especiales "PARTE DECIMO CUARTA AERODROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS 14.1. DEFINICIONES Para facilitar la comprension de la presente parte, que regula las especificaciones tecnicas aplicables a los aerodromos, aeropuertos y helipuertos en la Republica de Colombia, a continuacion se describe el significado que se debe dar a cada una de las siguientes palabras, terminos o frases: Actuacion humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronauticas.

Aerodromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aerodromo certificado. Aerodromo que ha sido objeto de inspeccion y en consecuencia, se le ha emitido a su explotador la correspondiente certificacion, previa comprobacion tecnicos establecidos en esta parte de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia.

Aeropuerto. Aeropuerto: Todo aerodromo especialmente equipado y usado regularmente carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronautica suficientes para ser operado en la aviacion civil.

Alcance Visual en la Pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de la superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altura elipsoidal (altura geodesica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestion.

Altura ortometrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacion sobre el nivel medio del mar (MSL).

Apartadero de espera. Area definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacion de las aeronaves en tierra.

Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultaneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben minimos de separacion radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultaneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben minimos de separacion radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

Areas del aerodromo: Un aerodromo esta integrado por el lado aire y lado tierra.

  1. Lado Aire: Esta compuesto por el area de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operacion de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas areas esta sujeto a restriccion y/o control del explotador del aerodromo;

  2. Lado Tierra: Esta compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en: 1. Areas publicas: Son edificios, instalaciones y servicios dispuestos para el uso del publico en general sin restriccion en su ingreso.

    1. Area restringida: Son edificios, instalaciones y servicios exclusivas a aquellas personas, mercancias y/o vehiculos que dispongan de autorizacion otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso.

  3. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente;

  4. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una via para el rodaje a traves de la plataforma;

  5. Calle de salida rapida. Calle de rodaje que se une a una pista en un angulo agudo y esta proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando asi que la pista este ocupada el minimo tiempo posible.

    Longitud del campo de referencia del avion. La longitud de campo minima necesaria para el despegue con el peso maximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmosfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avion, prescrito por la autoridad que otorga el certificado.

    Luces de proteccion de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehiculos que estan a punto de entrar en una pista en activo.

    Luz aeronautica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacion aerea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

    Luz de descarga de condensador. Lampara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracion extremadamente corta, mediante una descarga electrica de alto voltaje a traves de un gas encerrado en un tubo.

    Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo.

    Margen o Berma. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transicion entre ese pavimento y el terreno adyacente.

    Movimiento. Unidad de Medida que incluye un despegue y un aterrizaje.

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