Resolucion número 04884 de 1997, por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, Tarifas por Derechos de Aeródromo, Servicio de Protección al vuelo en rutas nacionales e internacionales, utilización puentes de abordaje, tarifa operacional anual y se establecen procedimientos.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 43206 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2724 de 1993, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 4º del Decreto 2724 de 1993, establece que "Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas".
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Que el artículo 5º del mismo decreto establece las funciones de la Aerocivil, "para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:
Numeral 13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial",
RESUELVE:
Tarifas
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Derechos de aeródromo. Servicios de protección al vuelo en ruta
A B C D
Bucaramanga Arauca Apartadó Buenaventura
Cali Armenia Corozal Cimitarra
A B C D
Cúcuta Barrancabermeja Guaymaral Condoto
Rionegro El Yopal Ipiales Cravo Norte
San Andrés Florencia Ocaña El Banco
Santa Marta Ibagué Otú Girardot
Leticia Providencia Guapi
Montería Puerto Asís Magangué
Neiva Puerto Carreño Mariquita
Pasto Tame Mitú
Popayán Tumaco Nuquí
Quibdó Turbo Paz de Ariporo
Riohacha Puerto Berrío
Valledupar Pitalito
Villavicencio San Vicente
Saravena
Trinidad
Urrao
PESO BRUTO DERECHOS DE SERVICIO DE MAXIMO DE AERODROMO PROTECCION AL OPERACION (Kgr.) $ COL. VUELO $ COL.
Menor 2.500 5.000 5.000
2.501 5.000 6.800 6.800
5.001 10.000 13.100 13.100
10.001 20.000 27.800 27.800
20.001 30.000 43.300 43.300
30.001 50.000 71.200 71.200
50.001 75.000 119.900 119.900
75.001 100.000 165.000 165.000
100.001 150.000 231.100 231.100
150.001 200.000 304.400 304.400
200.001 Mayor 1,7390/Kgr. 1,7390/Kgr.
PESO BRUTO DERECHOS DE SERVICIO DE MAXIMO DE AERODROMO PROTECCION AL OPERACION (Kgr.) $ COL. VUELO $ COL.
Menor 2.500 5.000 5.000
2.501 5.000 6.800 6.800
5.001 10.000 8.600 8.600
10.001 20.000 26.000 26.000
20.001 30.000 41.800 41.800
30.001 50.000 69.600 69.600
50.001 75.000 111.300 111.300
75.001 100.000 145.000 145.000
100.001 150.000 217.400 217.400
PESO BRUTO DERECHOS DE SERVICIO DE MAXIMO DE AERODROMO PROTECCION AL OPERACION (Kgr.) $ COL. VUELO $ COL.
Menor 2.500 4.500 4.500
2.501 5.000 6.800 6.800
5.001 10.000 8.600 8.600
10.001 20.900 20.900 20.900
20.001 30.000 34.800 34.800
30.001 50.000 55.600 55.600
50.001 75.000 66.000 66.000
PESO BRUTO DERECHOS DE SERVICIO DE MAXIMO DE AERODROMO PROTECCION AL OPERACION (Kgr.) $ COL. VUELO $ COL.
Menor 2.500 3.600 3.600
2.501 5.000 4.900 4.900
5.001 10.000 6.200 6.200
10.001 20.000 15.000 15.000
20.001 30.000 25.000 25.000
30.001 50.000 39.900 39.900
50.001 75.000 47.400 47.400
A B C D
Bucaramanga Arauca Apartadó Buenaventura
Bucaramanga Armenia Bahía Solano Cimitarra
Cali Barrancabermeja Corozal Condoto
Cartagena Cartago Guaymaral Cravo Norte
Cúcuta El Yopal Ipiales El Banco
Medellín Florencia Ocaña Girardot
Pereira Ibagué Otú Guapi
Rionegro Leticia Providencia Magangué
San Andrés Manizales Puerto Asís Mariquita
Santa Marta Montería Puerto Carreño Mitú
Neiva Tame Nuquí
Pasto Tumaco Paz de Ariporo
Popayán Turbo San Vicente
Quibdó San José del Guaviare Saravena
Riohacha Pitalito
Valledupar Trinidad
Villavicencio Tuluá
Urrao
Por las operaciones que realicen en los Aeropuertos relacionados anteriormente los explotadores de aeronaves en vuelos nacionales cancelarán por Servicio de Protección al vuelo en ruta las tarifas consagradas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de esta providencia de acuerdo con la categoría del Aeropuerto.
PESO BRUTO DERECHOS DE SERVICIO DE MAXIMO DE AERODROMO PROTECCION AL OPERACION (Kgr.) US$ VUELO US$
Menor 10.000 26.47 26.47
10.001 20.000 59.57 59.57
20.001 30.000 98.80 98.80
30.001 50.000 156.46 156.46
50.001 80.000 254.25 254.25
80.001 110.000 371.61 371.61
110.001 150.000 509.72 509.72
150.001 200.000 684.55 684.55
200.001 Mayor 0.0039/kgr. 0.0039/kgr.
Se cobrarán las tarifas anteriores por servicios de protección al vuelo en ruta en operación internacional en todos los aeropuertos del país sean o no de propiedad de la Aerocivil.
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Operación de aterrizaje y despegue;
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Uso de instalaciones y servicios locales de protección al vuelo, incluyendo ayudas visuales de aproximación;
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Hasta tres (3) horas de estacionamiento en posición de embarque o desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma;
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Después de tres (3) horas de estacionamiento la aeronave debe ser llevada a posición remota y cancelará el equivalente al 5% del valor de los derechos de aeródromo por cada hora o fracción por derechos de estacionamiento.
Estos porcentajes se aplicarán a las tarifas fijadas según se trate de vuelos nacionales o internacionales.
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Uso de las instalaciones y servicios locales de protección al vuelo;
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Servicio de Control de Tránsito Aéreo, ATC, en aproximación y en ruta;
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Información de vuelo, AIS;
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Alerta;
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Móvil de comunicaciones aeronáuticas;
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Telecomunicaciones aeronáuticas fijas;
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Uso de radioayudas para la navegación aérea en aproximación y en ruta (Radar, VOR, DME, NDB, ILS, etc.);
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Meteorología aeronáutica;
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Búsqueda y salvamento aeronáutico (incluye sólo la organización permanente de personal y equipos para tales fines).
En los aeropuertos que no son de propiedad de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil y los administrados en concesión, se facturará a los explotadores de aeronaves de bandera colombiana o extranjera en vuelos nacionales o internacionales, solamente los servicios de protección al vuelo en ruta; los demás servicios prestados serán cobrados por el propietario o sociedad administradora del respectivo aeropuerto y las tarifas aplicadas deberán ser aprobadas previamente por la autoridad aeronáutica, según lo estipulado en el artículo 1819 del Código de Comercio; y la solicitud de aprobación de dichas tarifas deberá ser presentada por lo menos 30 días antes de la fecha prevista para su vigencia.
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Uso puentes de abordaje
Parágrafo 1º. Los explotadores de aeronaves que utilicen posiciones remotas para el embarque y desembarque, no estarán sujetas al pago de la tarifa descrita en este artículo.
Parágrafo 2º. Cuando por cualquier circunstancia un operador utilice el puente de abordaje solamente para una de las dos operaciones (embarque o desembarque) y no la operación completa, se...
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