Resolución número 003128 de 2012, por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-SS.A.S., con NIT900.298.372-9 - 1 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452082

Resolución número 003128 de 2012, por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-SS.A.S., con NIT900.298.372-9

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48601

La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1º y 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal a) del artículo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b), c), d) del artículo 39, literales a), c), e), g) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, artículo 28 del Decreto 1011 de 2006 y en especial con el artículo 1º, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3º, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1º y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40 del artículo 6º, numerales 3, 9, 10, 23, y 42 del artículo 8º, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21, 26, 27, 28, 32, 33, 34, del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, el Capítulo Primero de la Circular Externa No. 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1228 del 22 de julio de 2010, resolvió habilitar a Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y en el departamento del Meta.

1.2. Posteriormente, a través de la Resolución No. 1117 del 10 de junio de 2011, esta Superintendencia autorizó la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., disponiendo dicho proveído que la Fusión de dichas Entidades, generaba la integración de las mismas, de forma tal que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., (entidad absorbida) desaparecería, mientras que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., (entidad absorbente) conservaría su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que la última debiera adoptar para operar como EPS-S, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.

1.3. A través de la Resolución número 3869 del 21 de diciembre de 2011 se habilitó a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., para la operación y administración de recursos del Régimen subsidiado en salud en Bogotá D.C., y en el Departamento del Meta, como entidad absorbente en el proceso de fusión de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., entidad absorbida, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 1117 de 2011.

Así mismo, mediante el acto administrativo en mención se autorizó la ampliación de la cobertura de la afiliación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., en Bogotá D.C. y el departamento del Meta, quedando con la siguiente capacidad de afiliación:

DEPARTAMENTO TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE CAPITAL SALUD EPSS SAS
BOGOTÁ, D. C. 348.497
META
Acacias 11.470
Barranca de Upía 2.150
Cabuyaro 1.998
Castilla La Nueva 2.180
El Castillo 3.831
El Dorado 2.329
Granada 12.237
Guamal 2.534
Mapiripán 2.818

DEPARTAMENTO TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE CAPITAL SALUD EPSS SAS
La Uribe 5.585
Lejanías 6.126
Puerto López 7.330
Puerto Lleras 5.190
Puerto Rico 6.221
Restrepo 3.349
San Carlos de Guaroa 4.443
San Juan de Arama 4.197
San Juanito 1.196
San Martín de los Llanos 5.541
Vista Hermosa 5.807
Villavicencio 655
TOTAL 445.684

2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA.

2.1. El Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2012, NURC 1-2012-009111, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar una ampliación de la capacidad de afiliación autorizada a dicha Entidad, tal como se observa de folio 11 al 252, del argollado Nº. 1.

2.2. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de memorandos de fecha 6 de marzo de 2012, signados con NURC 3-2012-003381 y 3-2012-003382 solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, respectivamente, emitir los conceptos de su competencia. (Folios 1 y 2 Carpeta No. 1).

2.3. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante memorando de fecha 26 de marzo de 2012, radicado con NURC 3-2012-004261, conceptuó que no era viable financieramente la aprobación de la ampliación de cobertura presentada por Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., visto de folio 3 al 5, de la carpeta No. 1.

Por su parte, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud por medio de memorando de fecha 24 de mayo de 2012, NURC 3-2012-007377, emitió concepto de cumplimiento parcial de conformidad con lo expresado en dicho documento.

(Folios 6 al 15 carpeta Nº. 1).

Atendiendo los conceptos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a través de oficio de fecha 25 de mayo de 2012, NURC 2-2012-034657, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud dio traslado de los mismos a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el fin de que dicha Entidad procediera a realizar los ajustes del caso. (Folios 16 al 19 carpeta Nº. 1).

2.4. En virtud de las observaciones efectuadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y por la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, mediante escrito radicado el 4 de julio de 2012, NURC 1-2012-059039, visible a folios 1 al 252 del argollado Nº. 2 y 253 al 592 del argollado Nº. 3, el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., presentó nuevamente la documentación soporte de la solicitud de autorización de modificación mixta de la capacidad de afiliación autorizada.

2.5. De conformidad con la documentación allegada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., la Superintendencia Delegada para La Atención en Salud, por medio de memorandos signados con NURC 3-2012-010173 y 3-2012-010174 de fecha 13 de julio de 2012, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, rendir concepto en el ámbito de su competencia. (Folios 20 y 21 carpeta Nº. 1).

2.6. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado el 9 de agosto de 2012, NURC 3-2012-011534, conceptuó que no era viable financieramente la solicitud de ampliación de cobertura presentada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S.

Por su parte, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a través de memorando identificado con NURC 3-2012-011897, de fecha 15 de agosto de 2012, emitió concepto favorable, conforme se expondrá más adelante, tal como se observa de folios 25 al 28, de la carpeta Nº. 1.

2.7. Teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, por medio de oficio de fecha 16 de agosto de 2012, NURC 2-2012-059728, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud dio traslado del mismo a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el fin de que se procediera a realizar los ajustes del caso (Folio 29 carpeta Nº. 1).

Atendiendo las observaciones a que se hizo mención anteriormente, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., por medio de escrito radicado el 04 de septiembre de 2012, NURC 1-2012-080834, se pronunció frente a las mismas.

Una vez analizada la respuesta en mención, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud a través de memorando de fecha 10 de octubre de 2012, NURC 3-2012-015280, emitió concepto financiero favorable, conforme se expondrá más adelante, según se evidencia de folio 38 al 41 de la carpeta Nº. 1.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 3.1. Objetivos y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.1. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud1

Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud2;

b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud3;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo4;

d) Proteger...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR