Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001904 de 2010, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1168 de 25 de marzo de 2010 que reglamenta el trámite de peticiones en el Instituto Colombiano Agropecuario. - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706727

Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 001904 de 2010, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1168 de 25 de marzo de 2010 que reglamenta el trámite de peticiones en el Instituto Colombiano Agropecuario.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47783
12
DIARIO OFICIAL
Edición 47.783
Martes, 27 de julio de 2010
Parágrafo 1°. El Invima acogerá los estándares o material de referencia establecidos por
Qticpkuoqu"q"Egpvtqu"EkgpvÝequ"Pcekqpcngu"g"Kpvgtpcekqpcngu"vcngu"eqoq"nc"Qticpk¦cek„p"
Owpfkcn"fg"nc"Ucnwf."ncu"hctoceqrgcu"QÝekcngu"gp"Eqnqodkc"ugi¿p"gn"Fgetgvq"899"fg"3;;7."
las Autoridades de países de referencia mencionados en el Decreto 162 de 2004, entre otros.
Parágrafo 2°. El fabricante deberá proveer el(los) estándar(es), patrón(es) o material(es)
de referencia, reactivos biológicos, reactivos y los protocolos necesarios para la evaluación
de los productos biológicos, así como la capacitación en técnicas innovadoras o transferen-
cia técnica en métodos de prueba u otros necesarios para realizar los análisis de control de
calidad respectivos cuando se requiera.
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bovino, utilizados durante el proceso de fabricación de un producto biológico, están libres
de agentes transmisores de encefalitis espongiforme bovina y en general exentos de agentes
adventicios.
Artículo 3°. En los casos en que los resultados de la evaluación de las muestras y de la
documentación allegada no sea satisfactoria, el Titular del Registro Sanitario, productor o
importador de vacunas, sueros de origen animal, hemoderivados y otros productos biológicos
que el Invima determine, que se importen o produzcan en el país, no podrá liberar el lote
para su uso o comercialización en Colombia, so pena de las sanciones a que haya lugar,
previstas en el Decreto 677 de 1995.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de julio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Jairo Céspedes Camacho.
(C.F.)
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001904 DE 2010
(junio 1°)
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que reglamenta el trámite de peticiones en el Instituto Colombiano Agropecuario.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, en uso de las
facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 32 del Código Contencioso
Administrativo, en los artículos 53, 54, 55 de la Ley 190 de 1995 y artículos 7° y 8° del
Decreto 2232 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en sus artículos 23 y 74, y el Código Contencioso Ad-
ministrativo, consagran y regulan el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta y
oportuna respuesta, y a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Admi-
nistrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán reglamentar
la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, previa revisión y
aprobación de la Procuraduría General de la Nación.
Que el Código Contencioso Administrativo, la Ley 57 de 1985 y la Ley 594 de 2000,
establecen el procedimiento y trámite de las peticiones presentadas ante las autoridades.
Que la Constitución Política en el artículo 209 y el artículo 3º del Código Contencioso
Administrativo, prevén que las actuaciones administrativas de los servidores públicos ten-
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la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios
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publicidad y contradicción.
Que los numerales 19, 34, 37 y 38 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código
Disciplinario Único), establecen como deberes de los servidores públicos competentes:
a) Dictar los reglamentos internos sobre el trámite de derechos de petición;
b) Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en
ejercicio de la vigilancia de la función administrativa;
c) Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de
información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación
administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar; y
d) Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las per-
sonas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de
solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
Que el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único),
establece que a todo servidor público le está prohibido omitir, retardar o no suministrar
debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes
de las autoridades, así como retener o enviarlas a destinatarios diferentes a aquel a quien
corresponda su conocimiento.
Que la Ley 962 de 2005 tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con
la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella
para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen
de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la
Carta Política. En tal virtud serán de obligatoria observancia los anteriores principios como
rectores de la política de racionalización, estandarización, y automatización de trámites, a
Ýp"fg"gxkvct"gzkigpekcu"kplwuvkÝecfcu"c"nqu"cfokpkuvtcfqu0
Que mediante Resolución número 2015 de 6 de septiembre de 2002 la Gerencia Ge -
neral del ICA expidió el reglamento sobre el derecho de petición y la atención de quejas,
reclamos y sugerencias, sin embargo, la misma no genera claridad frente al procedimiento
de las diferentes peticiones, al interior del Instituto.
Que las denominaciones de las diferentes dependencias del ICA enunciadas en la Reso-
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mediante los Decretos 4765 y 4766 de diciembre 23 de 2008.
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de 2002, relacionados con el trámite interno de las peticiones que presentan los ciudadanos
ante el Instituto Colombiano Agropecuario, en ejercicio de las funciones asignadas por el
Gobierno Nacional.
Que por la anterior razón se expidió la Resolución número 1168 de 25 de marzo de 2010,
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bajo el número 53552 del 29 de abril de 2010, la Procuraduría General de la Nación por
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gp"uwu"ctvewnqu"4̇."9̇.";̇."32"{"35."eqp"gn"Ýp"fg"eqpvkpwct"eqp"gn"vtƒokvg"fg"crtqdcek„p0
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adopción de Reglamento. Por medio de la presente resolución se adopta
el reglamento para el trámite de peticiones en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
CAPÍTULO I
Generalidades de las peticiones
Artículo 2°. Procedencia. El Instituto Colombiano Agropecuario a través de las de-
pendencias, atenderá y resolverá las siguientes peticiones que presenten los ciudadanos:
1. Las solicitudes respetuosas presentadas en interés general y particular.
2. Las peticiones de información.
3. Las quejas.
4. Los reclamos.
5. Las sugerencias.
6. Las denuncias.
7. Las peticiones de consulta.
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9. Las presentadas por los miembros del Congreso de la República.
10. Las presentadas por la Defensoría del Pueblo.
11. Las presentadas por las demás autoridades en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°. De los canales y medios de presentación de las peticiones. Para allegar las
peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y las demás mencionadas en el artículo anterior, el
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lo hará a través de los siguientes canales y medios:
1. Página web: www.ica.gov.co en link de atención al ciudadano.
2. Línea gratuita nacional 018000914517.
3. Correo electrónico quejas@ica.gov.co.
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pasos fronterizos a nivel nacional.
5. Presencialmente en las dependencias establecidas para el efecto en la presente resolución.
Artículo 4°. De la recepción y radicación de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias
escritas. El Instituto Colombiano Agropecuario recibirá las peticiones, quejas, reclamos
y denuncias escritas, en el Grupo de Gestión de Bienes y Servicios, en el Área de Gestión
Documental, las cuales serán radicadas con la fecha, hora de recibo y número de radica-
ción respectivo, y serán enviadas para el correspondiente trámite en el Área de Atención al
Ciudadano, la cual pertenece al Grupo de Gestión de Bienes y Servicios, en el nivel central.
Sobre la base de datos o códigos de radicación de las solicitudes, el ciudadano podrá
realizar el seguimiento al estado de su petición, queja, reclamo o denuncia.
Si la petición, queja, reclamo o denuncia es presentada personalmente en el Grupo Gestión
de Bienes y Servicios, en el Área de Atención al Ciudadano, en el momento de su recepción
el funcionario de esta dependencia procederá a revisar el escrito contentivo de la misma,
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observa que falta alguno de ellos en el mismo acto se le indicará al peticionario, denunciante,
reclamante o quejoso, la información faltante para que proceda a su complementación. Si
se insiste en que se le radique, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la
cual se anexará al expediente.
Artículo 5°. Exclusividad en el trámite inicial. En aquellos casos en que las peticiones,
denuncias, quejas o reclamos fueren recibidas por cualquier otra dependencia del ICA,
distinta al Grupo Gestión de Bienes y Servicios, deberán ser enviadas inmediatamente a
las mencionadas dependencias.
Para el caso de las recibidas, a través de la página web del ICA o mediante correo
electrónico, deberá procederse en forma inmediata y exclusiva a reenviarlas al correo
electrónico quejas@ica.gov.co.
En ningún caso podrán efectuarse traslados de peticiones, denuncias, quejas o reclamos
entre dependencias, ni obviarse la remisión inmediata al Grupo Gestión de Bienes y Servicios,

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