Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. Licitación pública número L-ADC-OC-004-10 - 27 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80907592

Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. Licitación pública número L-ADC-OC-004-10

Número de Boletín47664

Publica N° L-ADC-OC-003-10 FECHA APROXIMADA DE APERAbril 12 de 2010 TURA:

FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Abril 22 de 2010 OBJETO DE LICITACION O CONOPTIMIZACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE DEL CURSO:

MUNICIPIO DE COTORRA, AREA URBANA Y RURAL (ETAPA IV REGIONAL) CLASIFICACIONES:

10107, 10201, 10204 Y 10205 En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en REQUISITOS GENERALES:

Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero. VALOR DE LOS PLIEGOS DE No tiene ningun valor.

CONDICIONES:

VALOR APROXIMADO DEL CON$2.000.000.000,00 TRATO:

LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENCalle 62 B No. 7-64 B. La Castellana, Monteria, Cordoba, abril 22 de 2010.

TREGA DE PROPUESTA:

INFORMACION DE BASES Y Calle 62 B No. 7-64 B. La Castellana, Monteria, Cordoba, a partir del 25 de PLIEGOS DEFINITIVOS DE LA marzo de 2010 y la pagina web www.contratos.gov.co LICITACION:

(DA-1279280-8) Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas conforme a la ley a VEEDURIAS:

realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

6 Articulo 6°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de publicacion en el Diario Regional y contra ella no procede ningun recurso por la via gubernativa. Articulo 7°. Enviar copia de la presente resolucion a la Secretaria General para la publicacion en la Gaceta Ambiental. Publiquese, comuniquese y cumplase.

17 de febrero de 2010.

El Director General, Rey Ariel Borbon Ardila. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448220. 26-II-2010. Valor $233.800. RESOLUCION NUMERO 0367 DE 2010 El Director General de la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 79 de la Constitucion Politica de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines. Asi mismo el articulo 80 señala: El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR