Resolución número 2643 de 2011, por la cual se dictan disposiciones para la actualización de información de ailiación en la Base de Datos Única de Ailiados del Régimen Contributivo. - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263870

Resolución número 2643 de 2011, por la cual se dictan disposiciones para la actualización de información de ailiación en la Base de Datos Única de Ailiados del Régimen Contributivo.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48123
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011
Programa de Hogares de Bienestar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF,
podrá solicitar al Ministerio de la Protección Social información sobre los aportes de las
Madres Comunitarias.
Artículo 6°. Implementación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los
operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución,
deben estar implementados a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
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por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123
de 2009, l004 de 2010 y 114, 661 y 773 del 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2641 DE 2011
(julio 1°)
por la cual se establecen condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización -
IBC diferenciado.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que como una medida de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, el
artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que “Sin perjuicio de lo previsto para otros
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pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser
superiores al 40% del total de la remuneración”.
Que la regla prevista en la disposición legal precitada, es de aplicación únicamente
para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC, de los aportes obligatorios
a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los cotizantes
dependientes del sector privado.
Que de acuerdo con lo ante rior, se hace necesario establecer las condiciones para el
registro del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado en los casos de los pagos la-
borales no constitutivos de salario de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, tienen por
objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado, en aplicación del
artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Artículo 2°. Condiciones de Registro. El registro del Ingreso Base de Cotización – IBC,
diferenciado, aplica para los aportantes establecidos en el artículo 3° de la Resolución 1747
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Campo 7 Clase de aportante:
A (Aportante con 200 o más cotizantes);
B (Aportante con menos de 200 cotizantes);
C (Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000), y
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Campo 8 Naturaleza jurídica: numerales 2 (Privada) y 3 (Mixta)
Campo 30 Tipo de aportante: 1 (Empleador)
Artículo 3°. Modifíquense las aclaraciones de los Campos 42, 43 y 44 del artículo 11
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de 2009 y 661 de 2011, las cuales quedarán así:
“Aclaración al Campo 42 - IBC pensión: El IBC para pensión sólo puede ser 0, si de
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IBC no puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE
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valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las
cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aclaración al Campo 43 - IBC Salud: El IBC para Salud sólo puede ser 0, si de acuerdo
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el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número
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este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de
acuerdo con las normas vigentes.
Aclaración al Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales: El IBC para Riesgos Profe-
  
obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, y
no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38
   
aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Ingreso Base de Cotización –
IBC, de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, de aquellos empleados en donde los pagos
no constitutivos de salario superen el 40% de su IBC, podrá ser diferente al IBC de Caja
de Compensación, SENA e ICBF, sin requerirse algún tipo de novedad”.
Artículo 4°. Implementación. La implementación de las disposiciones contenidas en
la presente resolución, se hará efectiva por los operadores de información, en el periodo
siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 5°. Vigencia. La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación,

por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009 y 661 de 2011 y las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2643 DE 2011
(julio 1°)

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El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las contenidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 5º del
Decreto Ley 1281 de 2002 y 2º numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2280 de 2004, por el cual se reglamenta el proceso de compensación
y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo
del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispuso en su artículo 8º que dentro del pro-
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respectiva validación.
Que como resultado de la aplicación de dicha validación, se generan registros glosados
que deben ser corregidos por las EPS para presentarlos al proceso de compensación y tener
la posibilidad de apropiar los recursos de la UPC y demás reconocidos en este proceso por el
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eventos en los cuales se podrán realizar los ajustes para la actualización de la información.
Que adicionalmente, se requiere generar un mecanismo ágil para efectuar la actualización
de estos registros, con el propósito de que los recursos de la cotización puedan ser compen-
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Que la actualización debe efectuarse teniendo en cuenta la voluntad de quien aporta
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
Que el literal b) artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, establece que la fuente de infor-
mación, es la responsable por la calidad de los datos de los titulares de la información y se
sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos en la misma.
RESUELVE:
Artículo 1°. 
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de la compensación hayan sido glosados por no ajustarse con la información suministrada
por las Entidades Promotoras de Salud en los procesos normales de actualización de la Base
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1. Las Glosas generadas en los procesos de validación de compensación relacionadas
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(HANC) y que podrán ser objeto de actualización en este proceso son: GNC003, GNC004,
GNC005, GNC006, GNC007, GNC008, GNC009, GNC011 y GNC018.

por entidades diferentes, o por la misma entidad y uno de ellos se encuentra registrado
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sentados por entidades diferentes o por la misma entidad y uno de ellos se registra como
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
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el periodo en la BDUA.

y existan en la historia de compensación periodos anteriores y posteriores compensados
   
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Esta situación se considerará siempre y cuando no exista un registro glosado para otra EPS.

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