Resolución número 0001344 de 2012, por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información de ailiación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan Modificaciones a la Base de Datos Única de Ailiados - BDUA. - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378668906

Resolución número 0001344 de 2012, por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información de ailiación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan Modificaciones a la Base de Datos Única de Ailiados - BDUA.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48452
5
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
“Artículo 63.
(...)
A partir del 1º de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones

pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de
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con el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la continuidad de los
procesos que se recibirán, para que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones
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al 1° de diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se
levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Las demás reclamaciones no
pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas
por el Ministerio de Salud y Protección Social.
(...)”.
Que conforme a la norma anterior, desde el primero (1) de diciembre de 2011 y
para “garantizar la continuidad de los procesos que se recibirán” se trasladó a la
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de la Protección Social, UGPP, la competencia para el reconocimiento de las pensiones
que estaban a cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno
de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y para continuar
con los procesos que recibieran, acorde al plan de trabajo y entrega establecido, el que
se adelantó de mayo a noviembre de 2011 y que involucraba los procesos judiciales
en materia pensional en los que la Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo
Interno para la Gestión del Pasivo Pensional venía actuando como parte activa y pasiva.
Que algunos despachos judiciales han interpretado que la precitada disposición
no lleva inmersa la facultad de la UGPP para recibir y asumir la defensa de los pro-
cesos judiciales en materia pensional que estaban a cargo de la Nación, Ministerio de
la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de
Puertos de Colombia, relacionados con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y/o
Foncolpuertos, por lo que se han abstenido de reconocer personería a dicha entidad,
aduciendo falta de legitimación en la causa por activa para representar los intereses de
la Nación, por considerar que en algunos casos no se debate el tema pensional sino el
reconocimiento de presuntas prestaciones sociales que la extinta Empresa Puertos de
Colombia quedó debiendo a sus exservidores.
Que se hace necesario determinar que conforme a lo previsto en el artículo 63 del
Decreto-ley 4107 de 2011, a partir del 1º de diciembre de 2011, el traslado de las com-
petencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
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actuaciones administrativas relativas a reconocimientos pensionales que estaban a
cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social Grupo interno de Trabajo para
la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada
Empresa Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos así como, los procesos judiciales
que estaban en curso a la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto, con el
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en dichos procesos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto-ley
4107 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucio-

solicitudes de reconocimiento pensional que estaban a cargo de la Nación, Ministerio
de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de
Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y/o
Foncolpuertos; tramitarlas, resolverlas, reconocer el derecho cuando haya lugar a ello y
en general, adelantar las demás actuaciones y operaciones propias de tal reconocimiento.
Artículo 2º. El traslado de las competencias establecido en el artículo 63 del Decreto-
ley 4107 de 2011, comprende los procesos judiciales que estaban a cargo de la Nación,
Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo
Social de Puertos de Colombia, relacionados con la liquidada Empresa Puertos de
Colombia y/o Foncolpuertos.
Artículo 3º. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 63 del Decreto-
ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social el recono-
cimiento de las demás reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo de la
Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión
del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001344 DE 2012
(junio 4)
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
La Ministra de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100
de 1993, el artículo 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2°
del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1438 de 2011 se adoptaron reformas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud de las que forma parte el nuevo esquema de administración
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Decretos 1700 y 3830 del mismo año, el cual dispone en el parágrafo 2° del artículo
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hasta un (1) año después de la generación de la misma.
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2011, la declaración de giro y compensación de cada EPS y EOC, estará constituida
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sación excepcional de la que tratan los Decretos 4450 de 2005, 4047 de 2006, 3260
de 2007 y 2729 de 2010.
Que adicionalmente el precitado Decreto 4023 de 2011 integró los procesos de
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torna innecesario mantener el reporte de información a la Base de Datos Única de
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posiciones orientadas a la actualización en la BDUA teniendo en cuenta las novedades
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
Que por Acuerdo número 29 de 2011, expedido por la Comisión de Regulación en

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esquema de subsidios parciales de que trata el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y,
por ende, el monto de la Unidad de Pago por Capitación que respecto de estas se venía
reconociendo, por lo que resulta indispensable actualizar los registros que contienen
el valor del Subsidio Parcial (SP) al Subsidio Total (ST), en el campo modalidad de

Que en aras de registrar las novedades de movilidad existentes en los procesos de
validación entre los Regímenes Contributivo y Subsidiado se hace necesario habilitar
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para los Regímenes Especiales y de Excepción.
Que por todas las consideraciones expuestas, resulta indispensable efectuar mo-

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del mismo año;
ii) Incorporar las novedades sobre registros que no hayan sido objeto de compen-
sación excepcional de la que tratan los Decretos 4450 de 2005, 4047 de 2006, 3260
de 2007 y 2729 de 2010 y facilitar de esta forma el proceso de compensación en el
Régimen Contributivo;
iii) Actualización del dato correspondiente a la variable “Modalidad de Subsidio”;
iv) El reporte de la novedad por movilidad por parte de los Regímenes de Excep-
ción y Especial;
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formidad con la normativa vigente, y


En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la pre-


Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a
las entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, efectuando en lo

Serán disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promo-
toras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a

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