Resolución número 180 de 2008, por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados al señor Jorge Humberto Martínez Burgos, identificado con cédula de ciudadanía 16633917 expedida en Cali (Valle) en el predio privado denominado El Palmar, ubicado en la Vereda Champagnat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo. - 21 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217859835

Resolución número 180 de 2008, por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados al señor Jorge Humberto Martínez Burgos, identificado con cédula de ciudadanía 16633917 expedida en Cali (Valle) en el predio privado denominado El Palmar, ubicado en la Vereda Champagnat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47808
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.808
Sábado, 21 de agosto de 2010
j+"KfgpvkÝecek„p"fg"nqu"ƒtdqngu"ugoknngtqu"ugngeekqpcfqu"fg"ncu"gurgekgu"qdlgvq"
de aprovechamiento.
i) Manejo y disposición de los desperdicios generados por el aprovechamiento.
j) Medidas utilizadas para minimizar los impactos negativos.
k) Conclusiones y recomendaciones.
Artículo 7°. Cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, realizará visitas de
monitoreo con base en las cuales se emitirá concepto técnico dejando constancia
de lo observado en el terreno, del cumplimiento o no del Plan de Manejo Forestal
(PMF), de las obligaciones establecidas en la presente resolución y de la informa-
ción presentada en el informe semestral de actividades. Los gastos de transporte y
desplazamiento que realicen los funcionarios de la Corporación o la persona natural
o jurídica que esta delegue, estarán a cargo del titular del aprovechamiento con
fundamento en los reglamentos y tarifas establecidas por Corpoamazonia.
Artículo 8°. El titular y el Ingeniero Forestal del aprovechamiento son respon-
sables de todas las actividades generadas por el aprovechamiento de los bosques;
por consiguiente, deberán tomar las medidas y precauciones para prevenir impactos
negativos sobre el ambiente.
Las infracciones o contravenciones de las obligaciones, el incumplimiento del
Plan de Manejo Forestal (PMF) y demás aspectos señalados en la ley que com-
prometan la sostenibilidad de los bosques y los demás servicios ambientales como
la fauna, los recursos hídricos y el suelo, entre otros, serán causas determinantes
para que Corpoamazonia suspenda o cancele el aprovechamiento forestal, sin que
el titular pueda alegar daños o perjuicios.
Artículo 9°. Notifíquese personalmente al titular del aprovechamiento forestal
o en su defecto por edicto o por delegación mediante poder, el contenido de la
presente resolución, para lo cual se comisiona a la Dirección Territorial Putumayo
de Corpoamazonia.
Artículo 10. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de
reposición ante el Despacho del Director General de Corpoamazonia con el cual
se agota la vía gubernativa y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro
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sitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 11. Publíquese el contenido de la presente resolución en el Diario
QÝekcn a costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecu-
toria de la presente providencia y allegar el correspondiente recibo de pago de la
publicación al área jurídica de Corpoamazonia Territorial Putumayo, para que obre
dentro del expediente.
Artículo 12. Compulsar copia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria
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Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.
Dada en Mocoa, Putumayo, a 25 de febrero de 2008.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General (E),
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0052541.
5-III-2008. Valor. $30.400.
RESOLUCIÓN DTP NÚMERO 180 DE 2008
(mayo 22)
por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento forestal de árboles
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El Palmar, ubicado en la Vereda Champagnat, municipio de Villagarzón, depar-
tamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales,
estatutarias y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 35 de la
Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996, la Resolución 0548 de 2001, Acuerdo
002 de 2005, y
CONSIDERANDO:
(...)
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar con cargo a la Resolución Marco 0558 de 2005 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorización de aprovechamiento
forestal de árboles aislados en bosque natural, durante seis (6) meses, a nombre
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16633917 expedida en Cali (Valle), en el predio privado, denominado El Palmar,
ubicado en la Vereda Champagnat, municipio de Villagarzón, departamento del
Putumayo.
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relacionan en el cuadro 3.
CUADRO 3
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COORDENADAS GEOGRÁFICAS (DATUM WGS84)
LATITUD NORTE LONGITUD OESTE
00°56’56,1” 076°32’43,8”
00°56’57,5” 076°32’43,0”
00°56’56,8” 076°32’40,9”
00°57’01,4” 076°32’36,0”
00°57’04,0” 076°32’35,6”
00°57’06,0” 076°32’35,6”
00°57’08,0” 076°32’36,4”
00°56’06,4” 076°32’32,5”
00°57’06,2” 076°32’32,7”
00°57’03,1” 076°32’32,11”
00°57’03,7” 076°32’30,5”
00°57’02,3” 076°32’28,7”
00°57’05,7” 076°32’29,3”
Artículo 2°. Las especies y volúmenes a otorgar para el aprovechamiento forestal
de árboles aislados, se relacionan en el cuadro 4.
CUADRO 4
Especies, número de árboles y volumen viable para el aprovechamiento
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Nombre común Número
de árboles Volumen
Achapo 1 3,6
Amarillo 5 9,7
Arenillo 4 8,7
Balato 7 10
Bilibil 3 7,79
Caimo 5 1 1,9
Canalete 2 2,5
Cancho 7 10,2
Caracolí 2 3
Churimbo 4 4,3
Fono 3 9,2
Guamo 4 5,5
Morochillo 1 1,46
Pino 1 1,23
Relámpago 4 7,7
Sangretoro 3 4,3
Tara 2 2,75
Total general 58 103,8
NA: Número de árboles; Vol: Volumen (m3)
El volumen a otorgar en el predio El Palmar, ubicado en la vereda Champagnat
de Villagarzón, departamento del Putumayo es de 103.8 m3 de volumen bruto que
representan a diecisiete (17) árboles de las especies descritas en el cuadro anterior.
Artículo 3°. La vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de
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presente resolución.
Artículo 4°. El titular de la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Ár-
boles Aislados, deberá dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Realizar labores de protección y manejo de los brinzales que estén estableci-
dos en las áreas de aprovechamiento y sembrar en una proporción de 1:3 es decir
175 árboles de las especies, Amarillo, Arenillo, Balato, Bilibil, Cancho, Fono y
Relámpago.
2. Aprovechar única y exclusivamente los árboles aislados, caídos, en peligro
inminente de caerse, sobremaduros y muertos en pie reportados en la visita técnica
de evaluación.
3. No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y
desperdicios de madera por el aprovechamiento forestal.
4. Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera.
5. Cancelar los valores correspondientes a las visitas de seguimiento del apro-
vechamiento forestal por parte de Corpoamazonia.

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