Resolución número 990 de 2009, por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital. - 24 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57294357

Resolución número 990 de 2009, por la cual se ajusta el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47330

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto 3245 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del articulo 1° del Decreto 3245 de 2005, el Consejo Superior de Politica Fiscal -CONFIS, en su sesion del 26 de marzo de 2009, emitio concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1260 de 2008 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009", por $48.304.424.024.416.

RESUELVE:

de Colombia y el Articulo 1°. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, sera el siguiente: 2.1 Enajenacion de activos 4.340.000.000.000 2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas 9.580.254.832.478 2.4 Rendimientos financieros 673.452.752.285 el Gobierno de la 2.5 Recursos de credito externo 7.735.400.786.962 2.6 Recursos de credito interno 24.500.384.150.023 2.7 Otros recursos de capital 1.278.026.250.172 2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados 162.202.000.000 2.9 Recuperacion de cartera 34.703.252.496 Total Recursos de Capital de la Nacion 48.304.424.024.416 Articulo 2°. La Direccion General del Presupuesto Publico Nacional - Ministerio de Hacienda y Credito Publico-, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del articulo 18 del Decreto 568 de 1996, realizara las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el articulo 1° de la presente resolucion.

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 21 de abril de 2009.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 1.006 Ministerio de relaciones exteriores DECRETO NUMERO 1418 DE 2009 (abril 23) por medio del cual se declara terminado el "Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania", elaborado en Bogota el dia doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su articulo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convencion, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictara un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinacion de la fecha en que el Tratado dejo de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el Gobierno de la Republica de Rumania mediante nota numero 896 del 3 de octubre de 2006, propuso, de acuerdo con el literal b) del articulo 54 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, la cancelacion o terminacion del "Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la Republica Gobierno de Rumania", elaborado en Bogota, el dia doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion de Europa, mediante Memorando DEU. Numero 63032 del 6 de diciembre de 2006, notifico a la Oficina Asesora Juridica que no encontraba objecion alguna a la propuesta hecha mediante la Nota numero 896 del 3 de octubre de 2006 por Rumania.

Que de conformidad con el articulo 5° del "Convenio Sanitario Veterinario entre Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania", elaborado en Bogota, el dia doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), la cancelacion del mismo procede por lo menos con seis (6) meses de anticipacion a la expiracion del periodo.

Que de conformidad con el articulo 54 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno Nacional, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. 16200 del 25 de marzo de 2009, confirmo al Gobierno de la Republica de Rumania la notificacion hecha mediante la Nota Verbal numero 470 del 11 de marzo de 2009, mediante la cual informa que el mencionado instrumento ceso su validez a partir del 17 de febrero de 2008.

En consecuencia, el citado instrumento internacional quedo sin vigor para Colombia a partir del 17 de febrero de 2008.

DECRETA:

Articulo 1° Se declara que el "Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Rumania", elaborado en Bogota, el dia doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ha perdido su vigencia a partir del 17 de febrero de 2008.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 23 de abril de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde. CONVENIO SANITARIO VETERINARIO Entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania.

El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania, con el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales, productos y subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras transacciones comerciales, han acordado: Articulo 1. Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los paises firmantes de este Convenio, determinaran las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de una de las partes contratantes hacia el otro pais;

y con tal fin estableceran el protocolo correspondiente.

Articulo 2

Los Servicios Sanitarios Veterinarios Centrales de los dos paises intercambiaran reciprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que estan establecidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a la vez, transmitiran todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en que pudieran estar interesados.

Asimismo, las partes contratantes facilitaran la colaboracion entre las Instituciones Sanitario-Veterinarias de los dos paises, mediante el intercambio de informacion sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondran las modificaciones del protocolo tecnico que se estimen necesarias.

Articulo 3 Las partes contratantes estudiaran las bases para un posible Convenio de intercambio de especialistas veterinarios y de realizaciones cientificas y tecnicas en el campo sanitario-veterinario.
Articulo 4 Las dificultades que surgieren en cuanto a la aplicacion del presente Convenio, seran examinadas por una Comision Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes en ambos paises, la cual se reunira en el termino de treinta dias despues de la convocacion hecha por una de las partes.

Las sesiones se llevaran a cabo preferiblemente en el territorio de la parte convocante. La primera sesion sera dirigida por un...

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