Acuerdo número 056 de 2014, por el cual se señala el procedimiento general para la realización de los exámenes de revisión a pensionados por invalidez en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, (SSMP) - 6 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538049534

Acuerdo número 056 de 2014, por el cual se señala el procedimiento general para la realización de los exámenes de revisión a pensionados por invalidez en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, (SSMP)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49296

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 9º del Decreto-ley 1795 de 2000 y artículo 10 del Decreto-ley 1796 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto-ley 1796 de septiembre 14 de 2000, establece que la Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional, realizará por lo menos una vez cada tres (3) años exámenes médicos de revisión al personal pensionado por invalidez.

Que se hace necesario señalar el procedimiento general para la realización de los exámenes de revisión a pensionados de acuerdo con lo ordenado por el parágrafo cuarto del artículo 10 del Decreto-ley 1796 que a la letra dice "El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional señalará los procedimientos generales que seguirán para la realización de dichos exámenes";

ACUERDA:

Artículo 1º Competencia.

Cada Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Área de Medicina Laboral realizará por lo menos una vez cada tres (3) años, exámenes médicos al personal pensionado por invalidez, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorga el derecho, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto número 1796 de 2000 o las normas que lo mo-

difiquen, adicionen o regulen, conforme a la información suministrada por Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional.

Parágrafo. Las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policía Nacional coordinarán con Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, el envío periódico a las áreas de Medicina Laboral de la respectiva Dirección de Sanidad, una relación del personal que se pensionó por invalidez, a partir del 14 de septiembre de 2000, para lo cual cada Subsistema de Salud, establecerá las directrices para su aplicación.

Artículo 2º Objeto.

La revisión médica será realizada con el fin de verificar si no persiste la patología que dio origen a la pensión de invalidez del titular.

Artículo 3º Procedimientos generales para la realización de los exámenes al personal pensionado por invalidez en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, (SSMP).
  1. La Dirección de Sanidad de cada Fuerza y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Área de Medicina Laboral informarán al pensionado el procedimiento para la realización de los exámenes de revisión a pensionados por invalidez y lo citará siguiendo los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso de que el interesado no cumpla con la primera cita se le realizará una nueva citación dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su primera cita, con un máximo de dos (2) citaciones.

    Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    En caso de no presentarse se informará a Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, para que realicen las correspondientes coordinaciones con el fin de dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 10 del Decreto número 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

  2. Las áreas de Medicina Laboral de cada Dirección de Sanidad de cada Fuerza y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, emitirán las respectivas órdenes de conceptos médicos necesarios por las diferentes especialidades tratantes de las afecciones y/o lesiones que dieron origen a la invalidez por la cual se reconoció la pensión de invalidez; de igual forma verificarán los conceptos médicos aportados por las especialidades requeridas.

    Para el caso de los pensionados por patologías psiquiátricas se deberá presentar certificación del tratamiento realizado y el concepto actualizado del médico psiquiatra tratante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 10 del Decreto número 1796 de 2000. Dicha certificación podrá ser aportada por el pensionado directamente o a través de su representante legal, o solicitada de oficio por la entidad.

  3. Una vez realizados los exámenes por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, si se encuentra que persiste la patología que dio origen a la pensión se le comunicará al pensionado.

    En caso de evidenciarse que no persista la patología que dio origen a la prestación, el Tribunal Médico Laboral procederá a revisar el caso, de acuerdo a su competencia, de conformidad con el inciso 2º y parágrafo primero del artículo 10 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto número 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4º Notificaciones.

Las decisiones que profieran el Tribunal Médico Laboral cuando se pronuncie sobre los casos sometidos a su revisión, son irrevocables y obligatorias y deberán ser notificadas al interesado y/o a su representante legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o normas que lo modifiquen o adicionen; la cual una vez ejecutoriada deberá ser remitida a Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y a la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 5º Transitorio.

Previa a la entrada en vigencia del presente acuerdo las respectivas Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, efectuarán la socialización de este procedimiento a los destinatarios del presente acuerdo.

Artículo 6º Vigencia.

El presente Acuerdo empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2014.

El Presidente CSSMP,

General (RA) José Javier Pérez Mejía.

El Secretario CSSMP,

CN (RA) Orlando Segura Gutiérrez. MEMORIA JUSTIFICATIVA MODIFICACIÓN 1. ANTECEDENTES

El Comité Directivo de Fondetec en sesión de fecha 18 de marzo de 2014, expidió el Acuerdo número 02 de 2014, teniendo en cuenta que era necesario determinar los criterios o parámetros para establecer la cobertura o ámbito de funcionamiento de Fondetec en el territorio nacional, así como definir los perfiles del personal que prestaría el servicio de defensa técnica, y otros aspectos técnico - administrativos fundamentales para el funcionamiento del Fondo.

Que el artículo 1º, del Acuerdo número 02 de 2014, establece:

Grupo de estudio y de decisión. Organízase al interior de Fondetec un Grupo de Estudio y Decisión, responsable de analizar, preseleccionar y decidir las solicitudes de servicio de defensa que presenten los miembros Activos o Retirados de la Fuerza Pública, conforme los procesosy/o procedimientos que para tal efecto determine el Gerente o Director de Fondetec.

El Grupo estará conformado por:

- Director Jurídico.

- Coordinador Jurídico.

- El Asistente Jurídico, quien tendrá las funciones de Secretario Técnico.

- El Gerente o Director de Fondetec será el responsable de establecer las funciones y responsabilidades del Grupo de Estudio y Decisión que se crea en el presente Acuerdo. (...).

1.2. Que el proceso de estudio, preselección y selección de las solicitudes de defensa técnica en materia disciplinaria, no contempla a un Asistente jurídico que cumpla con las obligaciones o responsabilidades establecidas para la defensa técnica en materia disciplinaria.

1.3. Que por lo tanto, se hace necesario modificar el citado artículo mientras se adelanta el proceso de selección y contratación del personal que asumirá dicha responsabilidad, con el fin de garantizar que el servicio de defensa técnica en materia disciplinaria pueda cumplir conforme la riguridad legal que exige el sistema, así como definir el número mínimo de integrantes con los cuales puede deliberar y decidir el Grupo de Estudio y Decisión.

1.4. Que los numerales 2.3.2, 3.4.2 y 4.5.2 del Acuerdo número 02 de 2014 estipulan que:

Cuando a juicio del Comandante de Fuerza o Director de la Policía Nacional un caso o conducta revista especial relevancia para la Fuerza Pública, se debe presentar para estudio del Comité Directivo la siguiente documentación:

· Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos y personal vinculado al Fondo, la defensa del o los usuario(s), previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y que deberá ser elaborado por el Director o Gerente de Fondetec, o

· Justificación suscrita por el Comandante de Fuerza o Director de la Policía Nacional para que Fondetec asuma con recursos del Fondo la defensa del o los usuario(s), y justificación suscrita por el usuario para que la defensa se asuma por personal inicialmente no vinculado al mismo, previo diligenciamiento del formato que contiene la información mínima requerida y anexo la siguiente documentación:

- Propuesta y justificación de los honorarios a cancelar una vez ejecutoriado el fallo favorable al usuario, el cual no podrá exceder del 50% del total de los honorarios pactados con el usuario desde el inicio de la...

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