LICITACIONES Alcaldía Municipal de San Pedro, Sucre. Licitación Pública Número L-SPS-007-2010. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225129003

LICITACIONES Alcaldía Municipal de San Pedro, Sucre. Licitación Pública Número L-SPS-007-2010.

Número de Boletín47873

Sucre La Alcaldia Municipal de San Pedro -Sucre- de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO -SUCRELicitacion Publica numero L-SPS-007-2010 FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

Noviembre 5 de 2010.

FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Noviembre 19 de 2010.

OBJETO DE LICITACION O CONCONSTRUCCION DE REDES SECUNDARIAS Y ESTACURSO:

CION ELEVADORA PARA LA AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, SUCRE.

CLASIFICACIONES:

10107, 10202 REQUISITOS GENERALES:

En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero.

VALOR DE LOS PLIEGOS DE CONNo tienen ningun valor.

DICIONES:

VALOR APROXIMADO DEL CON$695.000.000 TRATO:

LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA Edificio de la Alcaldia, Plaza Principal, Secretaria de PlaDE PROPUESTA:

neacion Municipal, noviembre 19 de 2010.

INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS Edificio de la Alcaldia, Plaza Principal, Secretaria de PlaDEFINITIVOS DE LA LICITACION:

neacion Municipal, octubre 21 de 2010 y la pagina web www.contratos.gov.co VEEDURIAS:

Se invita a todas las Veedurias ciudadanas organizadas (DA-0380325-8) conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

18 Lunes, 25 de octubre de 2010 Paragrafo 2°. Los prestadores del servicio publico domiciliario de alcantarillado, se regiran por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolucion 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Articulo 53. Etapas de los Planes de Cumplimiento. En los planes de cumplimiento se exigira el desarrollo de las siguientes etapas: 1. Primera etapa: Elaboracion del programa de ingenieria, cronograma e inversiones y el Plan de Gestion del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y el Plan de Contingencia para la Prevencion y Control de Derrames cuando a ello hubiere lugar. 2. Segunda etapa: Ejecucion de los proyectos, obras, actividades y buenas practicas propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado. 3. Tercera etapa: Verificacion del cumplimiento de las normas de vertimiento. Articulo 54. Plazos para la presentacion de los Planes de Cumplimiento. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que esten cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendran un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, para efectuar la legalizacion del mismo, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que no esten cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendran un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, para presentar ante la autoridad ambiental competente el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Articulo 55. Plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento. Los plazos que podran concederse para el desarrollo de planes de cumplimiento, para cada una de las etapas, son los siguientes: 1. Primera etapa: Hasta tres (3) meses. 2. Segunda etapa: Hasta doce (12) meses 3. Tercera etapa: Hasta tres (3) meses Articulo 56. Aprobacion del Plan de Cumplimiento. La autoridad ambiental competente tendra un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la radicacion del Plan de Cumplimiento para pronunciarse sobre su aprobacion. La resolucion mediante la cual se aprueba el Plan de Cumplimiento debera relacionar el programa de ingenieria, cronograma e inversiones, Plan de Gestion del Riesgo para el Manejo del Vertimiento, Plan de Contingencia para la Prevencion y Control de Derrames, los proyectos, obras, actividades y buenas practicas aprobados. Cuando la autoridad ambiental competente no apruebe el Plan de Cumplimiento, se indicaran las razones para ello y se fijara al interesado un plazo de un (1) mes para que presente los ajustes requeridos. En caso de no presentarse dentro del termino señalado para ello, el interesado debera dar cumplimiento inmediato a la norma de vertimiento vigente. Articulo 57. Revision. Los planes de cumplimiento deberan revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hidrico y/o en la reglamentacion de vertimientos. Articulo 58. Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente efectuara inspecciones periodicas a todos los usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en los permisos de vertimiento, en los Planes de Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente, podra exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterizacion de sus residuos liquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demas aspectos que considere necesarios. La oposicion por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentacion de las caracterizaciones requeridas, dara lugar a las sanciones correspondientes. Paragrafo. Al efectuar el cobro de seguimiento, la autoridad ambiental competente aplicara el sistema y metodo de calculo establecido en el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Articulo 59. Sanciones. El incumplimiento de los terminos, condiciones y obligaciones previstos en el permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dara lugar a la imposicion de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Articulo 60. Disposicion de residuos liquidos provenientes de terceros. El generador de vertimientos que disponga sus aguas residuales a traves de personas naturales o juridicas que recolecten, transporten y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, deberan verificar que estos ultimos cuenten con los permisos ambientales correspondientes. CAPITULO VIII Del Plan de Reconversion a Tecnologias Limpias en Gestion de Vertimientos Articulo 61. De la procedencia del Plan de Reconversion a Tecnologias Limpias en Gestion de...

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