Decreto número 1760 de 2014, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se cumple un fallo judicial y se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Cartagena, en el departamento de Bolívar - 16 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528623938

Decreto número 1760 de 2014, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se cumple un fallo judicial y se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Cartagena, en el departamento de Bolívar

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49276

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 152 y 161 del Decreto-ley 960 de 1970, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, 60, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 1º del Decreto 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal".

Que la doctora Ana Piedad Román de Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 33122970, nombrada Notaria Primera (1a) del Círculo de Cartagena en el departamento de Bolívar, mediante Decreto 3378 del 9 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 14 de noviembre del año 2011, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del honorable Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que "(...) apliquen lo previsto en el artículo 1º del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna".

Que el Consejo de Estado en fallo de fecha 27 de marzo de 2014, dispuso en relación con la doctora Ana Piedad Román de Rojas, "que dentro del término de 5 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, se proceda al retiro del servicio si aún no lo han hecho, de los doctores (...) Ana Piedad Román de Rojas (Notaria 1a del Círculo de Bogotá) (Sic)" (Negrita fuera de texto original).

Que la doctora Ana Piedad Román de Rojas, ejerce el cargo de Notaria Primera de Cartagena y no el de Notaría 1º del Círculo de Bogotá, tal como se indicó en la parte resolutiva de la Sentencia de 27...

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