UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0005254 de 2010, por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones. . 11 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Instituto de Seguro Social Resolución número 1364 de 2010, por medio de la cual se reasigna la competencia en el Instituto de Seguros Sociales para decidir en primera instancia solicitudes de reembolsos por procedimientos médicos de urgencias practicados en el exterior. - 8 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502915

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0005254 de 2010, por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones. . 11 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Instituto de Seguro Social Resolución número 1364 de 2010, por medio de la cual se reasigna la competencia en el Instituto de Seguros Sociales para decidir en primera instancia solicitudes de reembolsos por procedimientos médicos de urgencias practicados en el exterior.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47734

y Aduanas Nacionales RESOLUCION NUMERO 0005254 DE 2010 El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008 sus modificaciones y adiciones, RESUELVE:

Articulo 1° Cupo

Establecer un cupo de importacion a la Zona de Regimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion para las bebidas alcoholicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, segun se señala a continuacion: Partida Arancelaria Cantidad en litros 2208 602.670 12 Martes, 8 de junio de 2010 Paragrafo. El cupo previsto en el presente articulo sera distribuido por la asociacion que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorizacion a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importacion deberan ser presentadas por la asociacion o por el respectivo importador autorizado.

La asociacion de que trata el presente articulo debera contar con el aval del Gobernador del Departamento.

Articulo 2° Utilizacion y renovacion de cupos

El cupo asignado debera ser utilizado dentro del termino previsto en el articulo anterior y el mismo podra ser revisado mensualmente por la DIAN de acuerdo con su nivel de utilizacion y en concordancia con lo señalado en el paragrafo del articulo 2° del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR