Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que David Alejandro Muñoz Muñoz, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Isabel Cristina Muñoz de Muñoz - 7 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 325258731

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que David Alejandro Muñoz Muñoz, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Isabel Cristina Muñoz de Muñoz

EmisorVarios - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D.C.
Número de Boletín48215
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.215 Edición de 92 páginas Bogotá, D. C., viernes, 7 de octubre de 2011 I S S N 0122-2112
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Y CULTURA
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NACIONAL
D E C O L O M B I A
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de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 2808 DE 2011
(septiembre 30)
por la cual se inicia la actuación administrativa de implementación de Medida Correctiva
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 028 de 2008 -artículo 14 y sus normas reglamen-
tarías, y se adopta la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de forma cautelar de los
recursos de la participación de Propósito General y Asignaciones Especiales del municipio
de Cumaribo-Vichada.
La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por el Decreto 028 de 2008, sus normas reglamentarias, el
Decreto 791 de 2009 y la Resolución número 794 de 2009,
CONSIDERANDO:
A. Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una
estrategia de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones.
B. Que en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 028 de 2008, con el n de denir la estrategia de monitoreo, seguimiento y control
integral al gasto que se ejecute con recursos del Sistema General de Participaciones.
C. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y del Decreto 791 de
2009, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercer las funciones es-
tablecidas en el Decreto 028 de 2008 para la coordinación del monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que realicen las entidades territoriales con los recursos del Sistema
General de Participaciones.
D. Que mediante Resolución número 794 de 2009 el Ministro de Hacienda y Crédito
Público asignó a la Dirección General de Apoyo Fiscal, las funciones de monitoreo segui-
miento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones
E. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las funciones
de monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones de los sectores
asociados a Propósito General y Asignaciones Especiales respectivamente, asignadas
en el Decreto 028 de 2008, remitió a la Dirección General de Apoyo Fiscal información
sobre posibles riesgos en el uso de tales recursos mediante Radicado número 1-2011-
040881 del 6 de julio de 2011.
F. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento de sus funciones, remitió
información referente a las quejas y denuncias interpuestas por Autoridades Tradicionales
de los pueblos indígenas del municipio de Cumaribo (Vichada), alertando sobre posibles
riesgos en el uso de tales recursos.
G. Que el artículo 10 del Decreto 028 de 2008 establece que las medidas correctivas
se adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, indicando el evento o
eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente
medida, el término durante el cual estará vigente y las acciones a emprender por parte de
la entidad territorial.
blecen que la adopción de las medidas correctivas se sujetará al procedimiento dispuesto
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte pertinente y que por su
naturaleza cautelar, se podrán adoptar de manera simultánea la iniciación y comunicación
del procedimiento respectivo.
I. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2613 de 2009, la me-
dida cautelar se surtirá mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia circulación
nacional y/o regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.
J. Que mediante Resolución número 2699 del 14 de septiembre de 2010, se adoptó de
manera cautelar la medirla correctiva de Suspensión de Giros al municipio de Cumaribo-
Vichada. Esta medida se implementó con el objeto de superar los eventos de riesgo en-
contrados en la visita de reconocimiento institucional realizada durante los días 7, 8 y 9 de
abril de 2010, en base al diagnóstico general de la situación nanciera e institucional y en
especial de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asociados
a los sectores de Propósito General y Asignaciones Especiales.
K. Que mediante la Resolución número 3893 del 23 de diciembre de 2010, se ordenó la
terminación de la actuación administrativa de adopción de medida correctiva implementada
con Resolución número 2699 del 14 de septiembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias y se ordenó levantar la medida cautelar
bajo la cual se implementó la medida correctiva de suspensión de giros de los recursos de
Propósito General y de las Asignaciones Especiales del municipio de Cumaribo-Vichada.
Dicho procedimiento fue llevado a cabo una vez la administración municipal cumplió con
las acciones establecidas tendientes a subsanar los hechos que dieron lugar a la actuación
administrativa.
L. Que en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 028 de 2008 y sus
normas reglamentarias y en la Resolución número 794 de 2009, la Dirección General de
Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó una nueva visita al
municipio de Cumaribo-Vichada entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2011, para efectuar
seguimiento a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones en los
sectores asociados a propósito general y asignaciones especiales, en la cual se identi-
caron los siguientes eventos de riesgo de conformidad con lo previsto en el artículo 9°
Eventos de riesgo en los sectores asociados a propósito general y asignaciones
especiales
Evento de riesgo: 9.2. No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías,
la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad
solicitados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 028 de 2008, “para efectos
del ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, es deber
de las entidades territoriales y de los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su
régimen jurídico, suministrar la información requerida a los responsables institucionales
en desarrollo de sus atribuciones inherentes a la ejecución de la estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral”.
Teniendo en cuenta el artículo 14 del Decreto 168 de 2009, donde se establecen las
condiciones generales para la calicación de los eventos de riesgos denidos en el artículo
9° del Decreto 2008, y respecto a la evaluación especíca del evento de riesgo 9.2, se hallan
determinados los siguientes criterios:
Oportunidad: Entrega de información solicitada en los tiempos señalados.
Formalidad: Entregar la información de acuerdo con los requerimientos formales y
técnicos indicados.
Suciencia: La información sea útil, relevante, pertinente y suciente para el ejercicio
de las actividades de auditoría.
Prueba
Mediante Ocio número 2-2011-016026 del 23 de mayo de 2011 la Dirección General
de Apoyo Fiscal noticó al señor Alcalde del municipio de Cumaribo-Vichada la progra-
mación de la comisión ocial a la entidad y solicitó información nanciera, contable e
institucional de la administración, la cual se consideró como necesaria y concluyente para
el cumplimiento de los objetivos de la comisión.
Durante el transcurso de la comisión, la administración municipal no entregó a los res-
ponsables de la vista en los términos de oportunidad, formalidad y suciencia la siguiente
información:
1. Informe detallado de la inversión de los recursos de la participación de Propósito
General: La administración entregó un reporte de ejecución de dichos recursos sin detallar
los proyectos nanciados y la elación de los contratos especícos.
Ministerio de Hacienda y crédito Público
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DIARIO OFICIAL
Edición 48.215
Viernes, 7 de octubre de 2011
D I A RI O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Director: Hernán ramón González Pardo
MiNiSterio DeL iNterior
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Hernán ramón González Pardo
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2. Copia de los convenios suscritos con los Resguardos Indígenas de la jurisdicción
del municipio de las vigencias 2010 y 2011: La administración entregó copia de dos (2)
convenios interadministrativos suscritos entre la Alcaldía de Cumaribo y la Asociación
Regional de Municipios de la Amazonia y de Orinoquía “Asomaroquia” para la vigencia
2011. No se entregó copia de los contratos necesarios, de que trata el artículo 83 de la Ley
715 de 2001, para la ejecución de los recursos asignados a Resguardos Indígenas.
3. Certicación de los ingresos y los gastos de las cuentas de cada uno de los
Resguardos Indígenas del municipio y descripción de los proyectos en los cuales se
invirtieron dichos recursos durante las vigencias 2010 y 2011: No se recibió infor-
mación al respecto.
4. Certicación de las cuenta(s) bancaria(s) inscrita(s) ante el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en las cuales se reciben y administran los recursos de
Propósito General y Asignaciones Especiales, expedida por el Secretario Adminis-
trativo y/o el Tesorero: La entidad entregó la relación de las cuentas donde se manejan
los recursos para Resguardos Indígenas sin certicación. No se recibió información
adicional al respecto.
5. Copia de las actas de posesión de los representantes legales de los resguardos:
No se recibió información al respecto.
6. Copia de los ocios en los cuales el municipio envía la copia de los convenios
interadministrativos suscritos con los resguardos indígenas a la Dirección de Asuntos
Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001: No so recibió información al respecto.
7. Relación de los procesos judiciales que cursen en contra de la Entidad: No se
recibió información.
8. Relación de embargos que afecten los recursos del SGP: Se entregó certicación
de la no existencia de embargos, pero al no contar con la relación de procesos judiciales
no es posible vericar la veracidad de la información, ni establecer la afectación futura de
los recursos.
En la medida que la información es el soporte fundamental para el trabajo de recono-
cimiento institucional, y la importancia del suministro de los documentos en los términos
y condiciones señaladas, se evidencia la presencia del evento de riesgo 9.2. dado que la
información entregada no cumple los lineamientos básicos para llevar o cabo las actividades
de seguimiento en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de
los recursos del Sistema General de Participaciones del Decreto 028 de 2008.
Evidencia
Acta de comisión ocial en seis (6) folios. Carpeta de Diagnóstico número 1.
K. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, la
consulta para la adopción de medidas de control fue remitida al Departamento Nacional
de Planeación, mediante Ocio número 2-2011-03190 del 19 de septiembre de 2011, para
lo de su competencia en relación con las observaciones, la recomendación de la medida a
adoptar y las acciones que deberá implementar el municipio de Cumaribo-Vichada, según
L. Que transcurrido el término previsto en el artículo 19 del Decreto 168 de 2009, el
Departamento Nacional de Planeación, se pronunció favorablemente sobre la consulta efec-
tuada mediante ocio radicado bajo el número 1-2011-059701 del 28 de septiembre de 2011.
M. Que una vez efectuada la evaluación integral al municipio de Cumaribo-Vichada,
se hace necesaria la adopción de la medina correctiva de suspensión de giros de manera
cautelar, con el n de superar el evento de riesgo 9.2 evidenciado en la visita de seguimiento
realizada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2011 y de impedir que se afecte la prestación
del servicio y se incumplan las competencias asignadas al municipio de Cumaribo-Vichada
con la participación de Propósito General y Asignaciones Especiales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar la actuación administrativa para la adopción de medidas correctivas
de conformidad con lo establecido en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias
y en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo
45 de la Ley 795 de 2003.
Artículo 2°. Adoptar como medida cautelar en los términos establecidos en el Decreto
028 de 2008 y sus decretos reglamentarios la Medida Correctiva de Suspensión de Giros
de los recursos de las participaciones de Propósito General y Asignaciones Especiales, del
Sistema General de Participaciones del municipio de Cumaribo-Vichada.
Artículo 3°. Para proceder al levantamiento de la medida cautelar correctiva de
suspensión de giros, el municipio de Cumaribo-Vichada, deberá enviar al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, la siguiente información presupuestal, contractual
y nanciera sobre el uso de los recursos de la participación de Propósito General y
Asignaciones Especiales:
1. Entregar el presupuesto denitivo de ingresos y gastos con corte a 31 de agosto
de 2011 con la incorporación explícita de los recursos asignados a los sectores asocia-
dos a la participación de Propósito General y Asignaciones Especiales. Asimismo, el
presupuesto denitivo sucientemente discriminado de los recursos asignados para los
Resguardos Indígenas por $3.119 millones, por resguardo y por proyecto, teniendo en
cuenta que durante la vigencia 2011, mediante documentos CONPES le fueron asignados
al municipio recursos por valor de $ 6.722 millones por concepto de la participación de
Propósito General y Asignaciones Especiales, discriminados así: i) Libre destinación:
$1.410 millones, ii) Libre inversión: $1.616 millones, iii) Deporte y Recreación: $129
millones, y iv) Cultura: $97 millones; y por concepto de Alimentación Escolar: $349
millones.
2. Entregar la ejecución presupuestal denitiva de ingresos y gastos, el cierre de tesorería
y los actos administrativos de constitución de reservas y cuentas por pagar de la vigencia
scal 2010 en donde se encuentre detalladamente el uso de los recursos de la participación
de Propósito General y Asignaciones Especiales, y de la asignación de Resguardos Indíge-
nas, por resguardo y proyecto.
3. Suministrar en medios impreso y magnético, la relación de todos los Certicados
de Disponibilidad Presupuestal (indicando fecha, número y valor) expedidos para los re-
cursos de la participación de Propósito General y Asignaciones Especiales, incluida la de
los resguardos indígenas, con cargo a las apropiaciones del presupuesto denitivo a 31 de
agosto de 2011.
4. Entregar en medios impreso y magnético, la relación de todos los Registros Presupues-
tales (indicando fecha, número y valor) con cargo a la participación de Propósito General
y Asignaciones Especiales a 31 de agosto de 2011, incluido la de los resguardos indígenas.
5. Suministrar en medios impreso y magnético, la copia de cada uno de los contratos,
facturas, etc., celebrados por la Administración Municipal asociados a los registros presu-
puestales que presente en cumplimiento del numeral anterior.
6. Suministrar copia de los informes de interventoría o de supervisión, según sea el caso,
de cada uno de los contratos presentados en cumplimiento del numeral anterior.
7. Proporcionar copia de los certicados de recibo a satisfacción de los bienes y/o
servicios contratados efectivamente recibidos al 31 de agosto de 2011 y sus respectivas
constancias de pago en tesorería.
8. Suministrar la copia de los convenios suscritos con los Resguardos Indígenas de la
jurisdicción del municipio de las vigencias 2010 y 2011 de que trata el artículo 83 de la Ley
715 de 2001 para la ejecución de los recursos asignados a Resguardos Indígenas, incluyendo
las actas de priorización de los proyectos y copias de cada uno de los proyectos que fueron
incluidos en el referido contrato de administración.
9. Entregar la copia de las actas de posesión de los representantes legales de los resguardos.
10. Suministrar la copia de los ocios en los cuales el municipio envía la copia de los
convenios interadministrativos suscritos con los resguardos indígenas a la Dirección de
Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.
11. Entregar un informe respecto de la ejecución de los Convenios Interadministrativos
suscritos entre la Asociación Regional de Municipios de la Amazonia y de la Orinoquia
“Asomaroquia” y el municipio de Cumaribo, para la administración y ejecución de los
recursos asignados a los Resguardos Indígenas bajo la jurisdicción de la administración
municipal; el cual deberá contener la siguiente información: número de los convenios,
objeto, valor, plazo, supervisor, proyectos priorizados e indicados por las autoridades
indígenas en el plan de inversiones presentado por el Cabildo gobernador de cada
Resguardo, relación de la población beneciada por resguardo y por proyecto, metas
de cobertura alcanzadas, e informar respecto de las anomalías que se hayan presentado
a la fecha en desarrollo de cada contrato. Adicionalmente deberá anexar al presente
informe la siguiente documentación: informe detallado y debidamente refrendado por
el representante legal, el contador y el revisor scal de dicha Asociación Regional, en
el que se indigne el uso dado a los recursos entregados por la administración munici-
pal; soportes nancieros de la ejecución, las actas de entrega rmadas por cada uno de
los cabildos gobernadores de cada comunidad, que conste el cumplimiento del objeto
contratado, constancia de pago de los recursos, informe de actividades y certicaciones
de cumplimiento suscritas por el supervisor de los convenios.
12. Entregar la certicación suscrita por la respectiva entidad nanciera indicando el
saldo, al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que envíe la informa-
ción para el levantamiento de la medida correctiva, de los recursos de la participación de
Propósito General y Asignaciones Especiales, incluidas la de cada una de los resguardos
indígenas, indicando el nombre titular de la cuenta, el número de la cuenta bancaria, y
discriminado por valor girado desde la Nación y los rendimientos nancieros que se hayan
causado y recibido a la fecha.
13. Facilitar la certicación de los juzgados de los Circuitos del Vichada y del Meta en
donde se relacionen los procesos que existen en contra de la entidad territorial.
14. Proporcionar la certicación de los Juzgados de los Circuitos del Vichada y del
Meta en donde se relacionen los procesos que existen en contra de la entidad territorial,
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y en donde se determine si existen embargos en contra de la entidad territorial, relación
en la cual se debe especicar: Proceso originario de la medida, tipo de proceso, titular de
la acción judicial, monto del embargo, valor del título y cuenta afectada con el embargo.
Artículo 4°. La Medida Cautelar de Suspensión de Giros se hará efectiva hasta
cuando el municipio de Cumaribo-Vichada cumpla con las acciones relacionadas en
el artículo 3° de la presente resolución, previa vericación por parte de la Dirección
General de Apoyo Fiscal y del Departamento Nacional de Planeación, del cumplimiento
de las mismas.
“aplazará las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y
no podrá comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de
suspensión de giros. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expide o celebre
la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho
y por lo tanto no producirán efectos legales”.
Artículo 6°. Publicar en los términos previstos en el artículo 8° del Decreto 2613 de
2009 en un diario de amplia circulación nacional y/o regional un aviso de la parte resolutiva
de esta resolución mediante la cual se adopta de manera cautelar como Medida Correctiva
la Suspensión de Giros al municipio de Cumaribo-Vichada.
Artículo 7°. Noticar personalmente el contenido de la presente resolución en los térmi-
nos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, al señor Alcalde del municipio
de Cumaribo-Vichada, o a quien haga sus veces y si ello no fuere posible, noticarlo por
edicto, conforme a lo establecido en el artículo 45 ibídem.
Artículo 8°. Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la suspensión de giro de los recursos de la participación de Propósito General y
Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones al municipio de Cumaribo-
Vichada, Suspensión de Giro adoptada como Medida Cautelar, aplicable de conformidad
con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 2613 de 2009, a partir de la fecha de publica-
ción del aviso de esta resolución en un diario de amplia circulación nacional y/o regional.
Artículo 9°. Advertir al señor Alcalde del municipio de Cumaribo-Vichada que contra
la presente resolución sólo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 028 de 2008 ante la Directora de
la Dirección General de Apoyo Fiscal, para lo cual se cuenta con cinco (5) días hábiles a
partir de su noticación.
Artículo 10. Comunicar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del
Interior y de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Artículo 11. La actuación administrativa que se inicia mediante la presente resolución
rige a partir de su noticación la medida cautelar rige a partir de la publicación del aviso
en un diario de amplia circulación nacional y/o regional.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2011.
La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2868 DE 2011
(octubre 5)
por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia scal de 2011.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le conere
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1420 de diciembre de 2010, por la cual se decreta el presupuesto de rentas
y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2011, en su artículo 3° detalla el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
para la vigencia 2011, del cual hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005,
las modicaciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la
deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones
presupuestales contenidas en las resoluciones.
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para la vigencia scal de 2011, existen recursos en la Unidad 1301-01,
Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto
3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 Otras Transferencias
Distribución Previo Concepto DGPPN, que por estar libres de afectación presupuestal
pueden ser contracreditados.
Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, expidió el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 6111 de fecha 15
de septiembre de 2011 por dieciocho mil setenta y dos millones ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete pesos ($18.072.168.467.00),
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de quince mil
millones de pesos ($15.000.000.000.00), en el presupuesto de funcionamiento del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
CONTRACRÉDITO:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANS-
FERENCIAS CORRIENTES
ORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS. DISTRIBU-
CIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN.
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $15.000.000.000.00
TOTAL CONTRACRÉDITO $15.000.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito
en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
CRÉDITO:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANS-
FERENCIAS DE CAPITAL
ORDINAL 27 CAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIO-
NAL DE GARANTÍAS, S. A. ARTÍCULO 39
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $15.000.000,000.00
TOTAL CRÉDITO $15.000.000.000.00
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa
aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2011.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
Aprobado:
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
Ministerio de educación nacional
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 8500 DE 2011
(octubre 4)
por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los
parámetros y el procedimiento para la jación de las tarifas de matrícula y pensiones por
el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos
de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012.
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular
las conferidas por el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°. Se adicionan al artículo 7° de la Resolución 7884 de 2011 los siguientes
parágrafos:
“Parágrafo 1°. Resultados de las pruebas SABER11 a tener en cuenta para incrementos
o clasicación en régimen controlado. Los incrementos referidos en los artículos 5°, 6° y 7°
de la presente resolución y la clasicación en régimen controlado de que trata el siguiente
parágrafo, se realizarán con base en los resultados de las pruebas SABER11 del año 2010.
Parágrafo 2°. Clasicación en Régimen Controlado por resultados en pruebas SABER
11. Los establecimientos educativos privados que se clasiquen en los niveles “Muy Inferior”
o “Inferior” en las pruebas SABER 11, deberán reportar su autoevaluación institucional
a la Secretaría de Educación correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, e in-
dependientemente de su resultados en la autoevaluación, ingresarán automáticamente al
Régimen Controlado, por el año siguiente al de realización de la autoevaluación”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
(C. F.).

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