Resolución número 059 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad' - 16 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511261014

Resolución número 059 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49153

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 605 del 14 de mayo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad ".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad ".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer...

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