Resolución número 5287 de 2011, por la cual se renueva la Licencia de Funcionamiento a la Corporación a un Nuevo Amanecer, de la Ciudad de Pereira, Risaralda, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392774

Resolución número 5287 de 2011, por la cual se renueva la Licencia de Funcionamiento a la Corporación a un Nuevo Amanecer, de la Ciudad de Pereira, Risaralda, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48980

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 117 de 2010, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben expedir la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.

Que la Gobernación del Departamento de Risaralda reconoció Personería Jurídica a la Corporación a un Nuevo Amanecer, mediante Resolución número 1083 de fecha 23 de diciembre de 2008.

Que la Gobernación del Departamento de Risaralda, Secretaría de Salud, mediante la Resolución número 0447 del 18 de octubre de 2011 inscribió la reforma de los estatutos de la citada Corporación,

Que la Representante Legal de la Corporación a un Nuevo Amanecer, mediante...

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