Acuerdo número 295 de 2012, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo Embera Katío y Chami Playa Alta, El Veinte y El Noventa, con terrenos baldíos nacionales, en jurisdicción de los municipios de Quibdó y Carmen de Atrato departamento del Chocó - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415331042

Acuerdo número 295 de 2012, por el cual se amplía por segunda vez el resguardo Embera Katío y Chami Playa Alta, El Veinte y El Noventa, con terrenos baldíos nacionales, en jurisdicción de los municipios de Quibdó y Carmen de Atrato departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48675

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 de 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

    Que con tal objeto constituirá resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    (.)

  2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

  3. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    (...)

    Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "...11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente Resguardo Indígena.

  4. ANTECEDENTES

    Mediante la Resolución número 083 del 1º de julio del año 1982, modificada parcialmente por la Resolución número 143 del 20 de diciembre del mismo año, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) - constituyó con carácter legal de Resguardo Indígena Playa Alta el Veinte y el Noventa, sobre un terreno baldío ubicado en jurisdicción de los municipios de Quibdó y Lloró, departamento del Chocó, a favor de la comunidad indígena Embera Katio, en extensión aproximada de 3.334 hectáreas, (Folio 235 al 238 y 241 al 242).

    Mediante acta de acuerdo del 17 de noviembre de 1989, suscrita por la Organización Indígena Embera - Waunaan, OREWA, se solicitó al Instituto la primera ampliación de dicho resguardo (Folios 256 al 268).

    Posteriormente, mediante Resolución número 53 del 29 de septiembre de 1992, se amplía por primera vez, el resguardo con un predio del Fondo Nacional Agrario en un área de 61 ha y 8250 m2, del predio denominado La Hermosa más 831 ha y 6750 m2 de baldíos nacionales. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre de 1992. (Folio 363). El resguardo así ampliado queda con una cabida total de 4.227 ha y 5000 m2.

    En virtud del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y la Fundación Universitaria Claretiana, celebrado el día 2 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue realizar los estudios socioeconómicos jurídicos y de tenencia de tierras y los correspondientes levantamientos topográficos con el fin de ampliar, entre otros, el Resguardo Indígena Playa Alta, El Veinte y El Noventa, localizado en jurisdicción de los municipios de Quibdó y Carmen de Atrato en el departamento de Chocó, se da inicio al procedimiento administrativo de ampliación del Resguardo Indígena en mención. (Folios 466 - 471). Considerando que durante la vigencia de la Ley 1152 de 2007, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), transfiriendo entre otras funciones el manejo de los Resguardos Indígenas a la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT- y que el artículo 28 de la misma ley estableció que le correspondía a la UNAT adelantar los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, hasta la fecha estipulada para el traslado de estos al Ministerio del Interior y de Justicia, se acordó mediante documento del 21 de abril de 2008 ceder el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica del 2 de noviembre de 2007, celebrado entre el Incoder y la Fundación Universitaria Claretiana a favor de la UNAT. (Folios 472 - 473).

    Mediante Auto del 29 de mayo de 2008, y de acuerdo con la solicitud formulada por la parcialidad perteneciente al Reguardo Indígena de Playa Alta, El Veinte y El Noventa y en cumplimiento del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado con Fundación Universitaria Claretiana, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT ordenó la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena Playa Alta, El Veinte y El Noventa. (Folios 365-367).

    Para la realización del estudio socioeconómico, jurídicos y de tenencia de tierras a la comunidad indígena Playa Alta, El Veinte y El Noventa, se designó a la profesional María Yaneth Moreno, contratada por la Fundación Universitaria Claretiana a través del convenio suscrito. (Folio 367).

    El Auto de la UNAT que ordenó la visita fue comunicado debidamente al señor Alcalde del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, el 29 de mayo de 2008, al Procurador Judicial Agrario y Ambiental del departamento de Chocó, en la misma fecha, al igual que al cabildo indígena de la comunidad indígena Playa Alta, El Veinte y El Noventa, tal como lo dispone el inciso 2º del...

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