Decreto número 1623 de 2013, por el cual se amplía la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480474

Decreto número 1623 de 2013, por el cual se amplía la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48867

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4465 de 2011, se estableció un mecanismo transitorio de afiliación para garantizar la continuidad en el Régimen Contributivo de aquellos afiliados cuyos ingresos mensuales fueran inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), inscritos en el Registro de Independientes de Bajos ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012, determinándose en este último, como fecha de vencimiento del mecanismo, el 30 de julio de 2013.

Que el artículo 2º del Decreto 4465 de 2011, dispuso que cumplido el plazo para la vigencia del mecanismo transitorio, las personas podrían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar a cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en los términos que estableciera el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), disponiendo en su artículo 24 un plazo de cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia para iniciar la operación de dicho mecanismo.

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia del mecanismo transitorio de afiliación previsto en el Decreto 4465 de 2011, hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

DECRETA:

Artículo 1º Prórroga.

Prorróguese hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el...

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