Anexo a la resolución número 4-0669 de 2019 - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919065

Anexo a la resolución número 4-0669 de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51054

CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2019 I. INFORMACIÓN GENERAL

1. Antecedentes

Los usuarios que viven en barrios subnormales certificados por la administración municipal, en su mayoría residen en viviendas que se suplen de la energía eléctrica a través de redes construidas en forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes.

El programa de normalización de redes eléctricas tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 como: el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

  1. Que ha sido reconocido como tal, por la autoridad competente.

  2. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica, o que este se obtenga a través de derivaciones de las Redes de Uso General o de derivaciones de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red.

  3. Que se encuentre localizado en zonas que no hayan sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u otras causas, por parte de la autoridad competente.

    2. Normalización de redes eléctricas

    De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7 del Decreto 1073 de 2015, las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

    Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya.

    El Ministerio de Minas y Energía administra el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas de los barrios subnormales y a individualizar los consumos de los usuarios. Para ello, los recursos del Prone se encuentran destinados a realizar:

    a) Normalización de un Circuito Subnormal. De acuerdo a la Resolución CREG-110 de 2011, consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con este cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de un circuito subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad.

    De acuerdo a la Resolución CREG-110 de 2011, un circuito subnormal es el conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características:

  4. No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

  5. Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las Condiciones de Conexión establecidas por el Reglamento de Distribución, y

  6. Se pueden clasificar como Redes de Uso General.

    b) Normalización de las Conexiones de los Usuarios. Consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un usuario, de tal forma que estos cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de la conexión de un usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad.

    Dentro de los recursos a ser financiados por el Prone se destacan únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.

    De acuerdo al parágrafo 2º del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto 1073 de 2015; en lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto el cual debe incluir el traslado de luminarias existentes a la nueva infraestructura construida.

    Según lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1117 de 2006, no serán asumidos con recursos del Prone las interventorías técnicas a que haya lugar durante la construcción de la nueva infraestructura ni los gastos en que se incurra para la administración de recursos, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo proyecto, y por lo tanto el operador que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos las interventorías técnicas a que haya lugar. En los casos en los que se ejecuten proyectos a través de un operador de red que no sea el incumbente en la zona de ejecución del proyecto, a través de un contrato de administración delegada, se podrán...

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