Auto Número 0334 de 2007, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal de Guadua (Guadua Angustifolia), tipo I, presentada por el señor Luis Octavio Apráez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 15795020 expedida en Los Andes, Nariño, en predio privado denominado 'La Visitación', localizado en la vereda La Cofania, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo - 4 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612424

Auto Número 0334 de 2007, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal de Guadua (Guadua Angustifolia), tipo I, presentada por el señor Luis Octavio Apráez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 15795020 expedida en Los Andes, Nariño, en predio privado denominado 'La Visitación', localizado en la vereda La Cofania, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín46802
4
DIARIO OFICIAL
Edición 46.802
Domingo 4 de noviembre de 2007
mayo, para que obre dentro del Expediente AU-06-86-001-X-001-013-07, de no publicarse
el contenido del auto en el término establecido se entenderá desistimiento por parte del
usuario y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Remitir fotocopia del presente auto a la Procuraduría Ambiental y Agraria
de Nariño, Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su noticación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 10 de julio de 2007.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0068275. 15-
VIII-2007. Valor $62.900.
AUTO DTP NUMERO 0293 DE 2007
(julio 30)
por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia
ambiental presentada por el señor Aldemar Gutiérrez Mora, identicado con cédula de
ciudadanía número 71662697 expedida en Medellín, Antioquia, para el proyecto explota-
ción de material de construcción en el río Orito, vereda Alto Mirador, municipio de Orito,
departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales e institucionales,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11 y 12 artículos
35 y 49, Decreto 2811 de 1974, los artículos 11 y 13 del Código Contencioso-Administrativo
y Decreto 1220 de 2005, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículos 194 al 213, Acuerdo 002
de 2005, Resoluciones 0542 de 1999 y 190 de 2003, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el 10 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico
de la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de términos de referencia para la
elaboración del estudio de impacto ambiental de la Balastrera localizada en la vereda Alto
Mirador, con el n de tramitar la licencia ambiental para el proyecto explotación de materiales
de construcción en el río Orito, a nombre del señor Aldemar Gutiérrez Mora, identicado
con cédula de ciudadanía número 71662697 expedida en Medellín, Antioquia, proyecto
localizado en la vereda Alto Mirador, municipio de Orito, departamento del Putumayo;
Que el 27 de julio de 2007, el señor Aldemar Gutiérrez Mora hace entrega del estu-
dio de impacto ambiental y adjunta al estudio los documentos exigidos en el Formulario
Unico Nacional de Licencia Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial;
Que teniendo en cuenta la normatividad minera y ambiental la explotación de materiales
de construcción requiere de la licencia ambiental, la cual será expedida con la presenta-
ción del estudio de impacto ambiental basado en los términos de referencia que posee la
Corporación;
Que de acuerdo con a información del Formulario Unico Nacional del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y anexos, se conoce que el proyecto se reere
a un contrato de concesión con placa FCQ-101 (artículo 14 de la Ley 685 de 2001 Código
de Minas) donde en la cláusula cuarta, sobre duración del contrato y etapas: es por 30 años
a partir de la inscripción en el Registro Minero, para la etapa de exploración 3 años, pu-
diendo ser menor o prorrogable por 2 años más, 3 años para la construcción e instalación
de la infraestructura, y montaje, prorrogable por un año y para la etapa de explotación 24
años, prorrogable por 30 años más; el proyecto se localiza en el río Orito en la vereda Alto
Mirador del municipio de Orito y que el área solicitada corresponde a 37 hectáreas y 6.494
metros cuadrados;
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 2, 11 y 12 artículos 35 y
49, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1220, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículos 194 al
213, es competencia de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, otorgar o negar la licencia ambiental para este tipo de proyectos;
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud del trámite de licencia am-
biental para el proyecto explotación de material de construcción, presentada por el señor
Aldemar Gutiérrez Mora, identicado con cédula de ciudadanía número 71662697 expedida
en Medellín, Antioquia, localizado en el río Orito, vereda Alto Mirador, municipio de Orito.
departamento del Putumayo.
Parágrafo. El otorgamiento de la licencia ambiental queda sujeta a la presentación del
Registro Minero Nacional que otorga la entidad competente (Ingeominas), el cual se debe
allegar a la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la noticación del presente auto.
Artículo 2°. Desígnase a la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Dirección Territo-
rial Putumayo de Corpoamazonia, para que realice la visita técnica y evalúe el estudio de
Impacto Ambiental y demás trámites que implican la expedición de la licencia ambiental
correspondiente y para que realice el Seguimiento y Monitoreo al proyecto.
Artículo 3°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar la licencia ambiental solicitada quedando sujeto al concepto técnico.
Artículo 4°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite, visitas de evaluación de
esta licencia ambiental, correrán a cargo del solicitante. De conformidad con la Resolución
029 del 14 de enero de 2004, el señor Aldemar Gutiérrez Mora, identicado con cédula
de ciudadanía número 71662697 expedida en Medellín, Antioquia, deberá cancelar por
concepto de visita de evaluación la suma de $120.000,00, en la Cuenta Corriente número
079200009284 del Banco Agrario o en la tesorería de Corpoamazonia, sede Mocoa.
Artículo 5°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del
presente auto al señor Aldemar Gutiérrez Mora, identicado con cédula de ciudadanía
número 71662697 expedida en Medellín, Antioquia.
Artículo 6°. Enviar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial o en un
periódico de amplia circulación local y alléguese copia del recibo a la Unidad Operativa
Zona Petrolera de la Territorial Putumayo.
Artículo 8°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 30 de julio de 2007
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0390924. 9-VIII-
2007. Valor $29.200.
AUTO DTP NUMERO 0334 DE 2007
(agosto 6)
por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una
Autorización de Aprovechamiento Forestal de Guadua (Guadua Angustifolia), tipo I, pre-
sentada por el señor Luis Octavio Apráez Rojas, identicado con cédula de ciudadanía
número 15795020 expedida en Los Andes, Nariño, en predio privado denominado “La
Visitación”, localizado en la vereda La Cofania, municipio de Villagarzón, departamento
del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, 13 y
14, artículo 35; el Decreto 1791 de 1996, artículos 6° y ss, los artículos 11 y 13 del Código
Contencioso Administrativo, Acuerdo número 002 de 2005, Resolución 1246 de 2006,
1247 de 2006, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el 2 de agosto de 2007, el señor Luis Octavio Apráez Rojas, identicado con cédula
de ciudadanía número 15795020 expedida en Los Andes, Nariño, presentó en la Unidad
Operativa Piedemonte Amazónico, Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia,
una solicitud para realizar Aprovechamiento Forestal de Guadua (Guadua angustifolia),
Tipo I, en el predio privado denominado “La Visitación”, ubicado en la vereda La Cofania,
jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, en un área de una
hectárea, por un volumen de 50 m3 de madera, los cuales se extraerán del bosque natural a
través del sistema de entresaca selectiva con nes comerciales (folios 1-2);
Que el predio acredita la propiedad por medio de la Escritura Pública número 208 del 11
de marzo de 1996, expedida en la Notaría de Mocoa y Certicado de Tradición y Libertad
de Matrícula Inmobiliaria número 44026436, expedida por la Ocina de Registro de Ins-
trumentos Públicos de Mocoa, Putumayo, el cual reporta una supercie total aproximada
de 27 hectáreas con 95 metros cuadrados, demarcado por los siguientes linderos: al Oriente
con propiedad de Elías Montoya, Alfonso Burbano, María Jesús Taimbud de Chapi, Alfonso
Burbano; al Sureste con propiedad de Hernando Clavijo y Efrén Erazo; al Sur con propiedad
de Florentino Goyes; al Oeste con zonas no adjudicables de carretera Puerto Umbría-Vi-
llagarzón, con propiedad de Dominga Muños de Martínez, Ramiro Ordóñez y al Norte con
área de población de Cofania, zona no adjudicable de la carretera Cofania-Villagarzón, con
propiedad de Runo Burbano y Marcelino Burbano (folios 3-6);
Que mediante ocio del 2 de agosto de 2007, el señor Luis Octavio Apráez Rojas,
autoriza al señor Faustino Eliécer Enríquez Díaz, identicado con cédula de ciudadanía
número 5297086 de Mocoa, Putumayo, para que realice el trámite de autorización de apro-
vechamiento forestal de Guadua (G. angustifolia); documento que fue autenticado ante el
notario público de Mocoa (folio 7);
Que el señor Luis Octavio Apráez Rojas, ha presentado la documentación necesaria para
iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestal de Guadua (G. Angustifolia),
la solicitud se radicó bajo el Código AU-06-86-568-X-001-007-07;
Que mediante Resolución número 1246 del 19 de diciembre de 2006 se reglamenta el
aprovechamiento y manejo de la guadua y el bambú en estado natural, deniendo dos tipos
de aprovechamiento comercial; Tipo I para volumen inferior a 50 m3 y Tipo II mayores a
50 m3;
Que mediante Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2006 se denen los términos de
referencia para la elaboración de estudios relacionados con el aprovechamiento de la guadua
y el bambú en estado natural y la actualización de los planes de manejo;
Que en virtud de lo anterior, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud de trámite de aprovechamiento
forestal de Guadua (Guadua angustifolia), Tipo I, presentada por el señor Luis Octavio
Apráez Rojas, identicado con cédula de ciudadanía número 15795020 expedida en Los
Andes, Nariño, en el predio privado denominado “La Visitación”, ubicado en la vereda La
Cofania, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

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