Resolución número 005723 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 222-25924, que hizo parte del inmueble denominado ?Cordobita?, localizado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, que igura en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías). - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243576

Resolución número 005723 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 222-25924, que hizo parte del inmueble denominado ?Cordobita?, localizado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, que igura en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías).

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48482
11
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, se hace necesario solicitar
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del predio que forma parte de la infraestructura férrea, ubicado en el municipio de Popayán,
departamento del Cauca a nombre de la Nación–Ministerio de Transporte y transferirlo al
Instituto Nacional de Vías (Invías).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud anotación.       
Públicos Popayán, departamento del Cauca, realizar en la Matrícula Inmobiliaria número
120–28990 la anotación a nombre de la Nación–Ministerio de Transporte del bien inmueble
localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, adquirido mediante Escritura
Pública número 190 del 19 de junio de 1926, protocolizada en la Notaría Segunda de Popa-
yán y consta de: “Una zona de terreno comprendida entre las abscisas kilómetro 151+535
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área de 47.047 m, 50 cm, pues el ancho de la zona es de 30 metros y que se deslinda así:
“En todo lo largo por terrenos de mi propiedad de la misma Finca de La Florida; al sur,
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de este nombre, y en el otro extremo con zona del terreno de Mariano Salazar que ocupa
el mismo ferrocarril”.
Artículo 2°. Transferencia. Transferir a título gratuito a favor del Instituto Nacional de
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sobre el predio descrito en el artículo anterior.
Tradición:      
mediante la Escritura Pública número 190 del 19 de julio de 1926, protocolizada en la
    

Públicos de Popayán.
Artículo 3°. Valor del predio.
la Escritura Pública número 190 del 19 de julio de 1926 de la Notaría Segunda del Círculo
de Popayán, determinado en cinco mil pesos ($5.000) m/cte.
Artículo 4°. Gastos de impuesto y registro. Los gastos correspondientes a impuestos y
derechos de registro que demande la inscripción de la presente resolución, si fuere el caso,
serán por cuenta del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Artículo 5°. Tradición y registro. -
cina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, Cauca, de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez recibido el predio deberá
proceder a su respectiva actualización, teniendo en cuenta que esta transferencia se hace
como cuerpo cierto.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 005723 DE 2012
(junio 29)
por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación–Ministerio de
Transporte del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 222-25924, que hizo parte
del inmueble denominado “Cordobita”, localizado en el municipio de Ciénaga, departa-


El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las con-


CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferro-
carriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales
de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base
comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento
de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
 
para que, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, haga el traspaso a la Empresa
Ferrocarriles Nacionales de Colombia de todos los bienes raíces que hacían parte del activo
patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales,
sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o
por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.
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se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las
normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario
nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios
a otras personas.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1586 del 18 de julio de 1989,
se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a

previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.
Que el artículo 25 del citado Decreto 1586 de 1989, señala:
“Artículo 25. Los bienes de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liqui-
dación, gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos
se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no

Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante,
los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos,
podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:
a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto
de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;
b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía
mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y
° de

Que mediante el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar,
rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con
las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general
la operación del Sistema Ferroviario Nacional.
Que en el artículo 10 del Decreto 1588 de 1989 se señaló que el patrimonio de la Em-
presa Colombiana de Vías Férreas, estaba constituido así:
“…a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmue-


 
liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación
conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte
y el Departamento Nacional de Planeación;
c) La totalidad de los recursos asignados a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de


d) Los ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las
líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes
de su propiedad y, en general, los que perciba por la administración y explotación de la
red férrea nacional;
e) Los demás recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título”.
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de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuará, los traspasos
de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada Empresa de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, en liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), o Fondo
de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), proceso que debería adelantarse a
más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, plazo que fue ampliado por el Decreto 2089
  


que son bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), en liquidación, la red férrea a su cargo, la cual será transferida
al Instituto Nacional de Vías (Invías), y los bienes muebles, inmuebles y derechos de los
cuales era titular y que requieran, para el cumplimiento de su objeto, las entidades que
asuman las funciones o competencias de la red férrea.
  
Instituto Nacional de Vías (Invías), en su artículo 3° numerales 3.3 y 3.10 señala que con-
forman el patrimonio de la entidad los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías


inmuebles que no fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías),
como es el caso del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 222–25924, localizado en
el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena y, teniendo en cuenta, que de con-

la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), en Liquidación, los
bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación–Ministerio de Transporte,
-
dalena, efectuar el registro del predio a nombre de la Nación–Ministerio de Transporte y la
posterior anotación de la transferencia a título gratuito de la Nación– Ministerio de Transporte
al Instituto Nacional de Vías (Invías), quien de conformidad con el artículo 1° del Decreto
2056 del 24 de julio de 2003, asumió la ejecución de las políticas, estrategias, planes, pro-
gramas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red nacional férrea y otras.
Que el bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 222-25924 que hace parte
de la línea férrea, localizado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena,
fue adquirido por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Escritura
Pública número 380 del 30 de abril de 1964, protocolizada en la Notaría Segunda de Santa
Marta, con destino a la línea variante del Ferrocarril del Atlántico y Estación de Ciénaga,

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