Resolución número 005763 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte, del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 166-43253, localizado en el municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca, que igura en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías). - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243580

Resolución número 005763 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte, del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 166-43253, localizado en el municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca, que igura en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías).

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48482
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012
cuya descripción es: “Un globo de terreno con todas sus mejoras, anexidades y servidumbres
activas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Cordobita”,
ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, lote situado entre las
abscisas kilómetro 709 más 214.70 a kilómetro 710–092.10 de la línea– variante del Fe-
rrocarril del Atlántico, en Ciénaga, con una cabida de ciento veinte mil quinientos treinta y
2), tal como se determina con
el plano que se acompaña para su protocolización y cuyos linderos especiales son Norte,
con terrenos de Juan González Aragón; Sur, con propiedad de los Ferrocarriles Nacionales
ocupada por la línea férrea actual y demás instalaciones; Oriente, en parte con terrenos del
mismo vendedor Morán, y en parte con propiedad de los mismos Ferrocarriles comprada a
la señora Lola Ester del Gordo de Correa, y Oeste, terrenos del mismo vendedor Morán”.

Financiero de fecha 30 de mayo de 2012, dicho bien inmueble hace parte de la infraestructura
férrea del municipio de la Ciénaga, departamento del Magdalena, y se encuentra libre de todo
gravamen, embargo judicial, hipoteca y demás limitaciones que puedan afectar su dominio.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, se hace necesario soli-
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anotación del predio que forma parte de la infraestructura férrea, ubicado en el municipio
de Ciénaga, departamento del Magdalena, a nombre de la Nación–Ministerio de Transporte,
y transferirlo al Instituto Nacional de Vías (Invías).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud anotación.       
Públicos de Ciénaga, departamento del Magdalena, realizar en la Matrícula Inmobiliaria
número 222-25924 la anotación a nombre de la Nación Ministerio de Transporte del bien
inmueble, localizado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, adquiridos
mediante Escritura Pública número 380 del 30 de abril de 1964, protocolizada en la No-
taría Segunda de Santa Marta, con destino a la línea variante del Ferrocarril del Atlántico
y Estación de Ciénaga, cuya descripción es: “Un globo de terreno con todas sus mejoras,
anexidades y servidumbres activas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión
denominado “Cordobita” ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento del Mag-
dalena, lote situado entre las abscisas kilómetro 709 más 214.70 a kilómetro 710–092.10
de la línea – variante del Ferrocarril del Atlántico, en Ciénaga, con una cabida de ciento

m2), tal como se determina con el plano que se acompaña para su protocolización y cuyos
linderos especiales son Norte, con terrenos de Juan González Aragón; Sur, con propiedad
de los Ferrocarriles Nacionales, ocupada por la línea férrea actual y demás instalaciones;
Oriente, en parte con terrenos del mismo vendedor Morán, y en parte con propiedad de
los mismos Ferrocarriles comprada a la señora Lola Ester del Gordo de Correa, y Oeste,
terrenos del mismo vendedor Morán”.
Artículo 2°. Transferencia. Transferir a título gratuito a favor del Instituto Nacional de

sobre el inmueble descrito en el artículo anterior.
Tradición: El inmueble fue adquirido por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
mediante la Escritura Pública número 380 del 30 de abril de 1964, protocolizada en la No-
   

Públicos de Ciénaga.
Artículo 3°. Valor del predio.   
en la Escritura Pública número 380 del 30 de abril de 1964 de la Notaría Segunda de San-
ta Marta, determinado en veinticuatro mil ciento siete pesos con setenta y seis centavos
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Artículo 4°. Gastos de impuesto y registro. Los gastos correspondientes a impuestos y
derechos de registro que demande la inscripción de la presente resolución, si fuere el caso,
serán por cuenta del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Artículo 5°. Tradición y registro.
de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, Magdalena, de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez recibido el inmueble deberá
proceder a su respectiva actualización, teniendo en cuenta, que esta transferencia se hace
como cuerpo cierto.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 005763 DE 2012
(julio 3)
por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación–Ministerio de
Transporte, del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 166-43253, localizado en
-

de Vías (Invías).
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las con-


CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferro-
carriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales
de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base
comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento
de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
 
para que, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, haga el traspaso a la Empresa
Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de todos los bienes raíces que hacían parte del activo
patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales,
sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o
por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.
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se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las nor-
mas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario
nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios
a otras personas.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1586 del 18 de julio de 1989,
se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a

previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.
Que el artículo 25 del citado Decreto 1586 de 1989, señala:
“Artículo 25. Los bienes de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liqui-
dación, gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos


Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante,
los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos,
podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:
a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto
de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;
b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía
mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y


Que mediante el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar,
rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con
las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general
la operación del Sistema Ferroviario Nacional.
Que en el artículo 10 del Decreto 1588 de 1989 se señaló que el patrimonio de la Em-
presa Colombiana de Vías Férreas, estaba constituido así:
“…a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmue-

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liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación
conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas y Transporte
y el Departamento Nacional de Planeación;
c) La totalidad de los recursos asignados a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de


d) Los ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las
líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes
de su propiedad y, en general, los que perciba por la administración y explotación de la
red férrea nacional;
e) Los demás recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título”.

de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuara los traspasos
de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada Empresa de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, en Liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), o Fondo
de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), proceso que debería adelantarse a
más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, plazo que fue ampliado por el Decreto 2089
  


que son bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), en Liquidación, la red férrea a su cargo, la cual será transferida
al Instituto Nacional de Vías (Invías), y los bienes muebles, inmuebles y derechos de los
cuales era titular y que requieran, para el cumplimiento de su objeto, las entidades que
asuman las funciones o competencias de la red férrea.
  
Instituto Nacional de Vías (Invías), en su artículo 3° numerales 3.3 y 3.10 señala que con-
forman el patrimonio de la entidad los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías


inmuebles que no fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías),
como es el caso del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 166-43253, localizado
en el municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca y, teniendo en cuenta, que de

la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), en Liquidación,
los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación–Ministerio de Trans-
porte”,       
Mesa – Cundinamarca efectuar el registro del predio a nombre de la Nación–Ministerio de

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