Resolución número 005722 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte, del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 120-28990, localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, que igura en cabeza de Ferrocarriles del Pacíico y/o Nación y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías). - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243568

Resolución número 005722 de 2012 por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación?Ministerio de Transporte, del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 120-28990, localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, que igura en cabeza de Ferrocarriles del Pacíico y/o Nación y se transiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías).

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48482
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012
en que el sujeto obligado toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa y
documentarla, plazo que en ningún caso puede exceder de ocho (8) días calendario.
Artículo 5º. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados
 -
diatamente anterior, deberán reportar este hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros
días del mes siguiente.
Artículo 6º. Reporte de Transacciones Individuales en Efectivo. Los sujetos obligados
deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario
de cada mes, las transacciones en efectivo que individualmente sean iguales o superiores a
la suma de doscientos mil pesos ($200.000) m/cte., o su equivalente en moneda extranjera,
registrados durante el mes inmediatamente anterior.
 Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo. Los sujetos obligados
deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario
de cada mes, todas las transacciones en efectivo realizadas por parte de una misma persona
natural o jurídica o en favor de una misma persona natural o jurídica, que en su conjunto
iguale o supere la cuantía de un millón de pesos ($1.000.000) m/cte., o su equivalente en
moneda extranjera, registrados durante el mes inmediatamente anterior.
Artículo 8. Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo. Los sujetos obligados

el mes inmediatamente anterior, deberán reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez
(10) primeros días del mes siguiente.
Artículo 9º. Los reportes de que trata la presente resolución deberán efectuarse aten-
diendo los lineamientos que sobre el particular establezca la UIAF a través del instructivo

Artículo 10. La UIAF remitirá semestralmente al Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones un informe respecto de los sujetos obligados que in-
cumplieron o cumplieron extemporáneamente las obligaciones aquí contenidas. Lo anterior
para efectos de las eventuales actuaciones administrativas derivadas del incumplimiento de
estas disposiciones.
Artículo 11. Tiempo de implementación. El cumplimiento del primer reporte de las
obligaciones de información aquí contempladas se realizará dentro de los diez (10) primeros
días calendario del mes de agosto de 2012.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación
en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de junio de 2012.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C. F.).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 005722 DE 2012
(junio 29)
por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación–Ministerio de

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
(Invías).
El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las con-


CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferro-
carriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base
comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento
de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
 
para que, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, haga el traspaso a la Empresa
Ferrocarriles Nacionales de Colombia de todos los bienes raíces que hacían parte del activo
patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales,
sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o
por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.

se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las
normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario
nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios
a otras personas.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1586 del 18 de julio de 1989,
se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a

previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.
Que el artículo 25 del citado Decreto 1586 de 1989, señala:
“Artículo 25. Los bienes de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liqui-
dación, gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos
se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no

Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante,
los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos,
podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:
a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto
de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;
b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía
mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y
° de

Que mediante el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar,
rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con
las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general
la operación del Sistema Ferroviario Nacional.
Que en el artículo 10 del Decreto 1588 de 1989 se señaló que el patrimonio de la Em-
presa Colombiana de Vías Férreas, estaba constituido así:
“…a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e in-


 
liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación
con junta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte
y el Departamento Nacional de Planeación;
c) La totalidad de los recursos asignados a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de


d) Los ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las
líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes
de su propiedad y, en general, los que perciba por la administración y explotación de la
red férrea nacional;
e) Los demás recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título”.

de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuara los traspasos
de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada Empresa de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia en liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), o Fondo
de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), proceso que debería adelantarse a
más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, plazo que fue ampliado por el Decreto 2089
  


que son bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas (Ferrovías), en Liquidación, la red férrea a su cargo, la cual será transferida
al Instituto Nacional de Vías (Invías), y los bienes muebles, inmuebles y derechos de los
cuales era titular y que requieran, para el cumplimiento de su objeto, las entidades que
asuman las funciones o competencias de la red férrea.
  
Instituto Nacional de Vías (Invías), en su artículo 3° numerales 3.3 y 3.10 señala que con-
forman el patrimonio de la entidad los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías


inmuebles que no fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías),
como es el caso del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 120–28990, localizado
en el municipio de Popayán, departamento del Cauca y, teniendo en cuenta, que de confor-
 
liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), en Liquidación, los
bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación– Ministerio de Transporte”,

efectuar el registro del predio a nombre de la Nación- Ministerio de Transporte y la poste-
rior anotación de la transferencia a título gratuito de la Nación–Ministerio de Transporte
al Instituto Nacional de Vías (Invías), quien de conformidad con el artículo 1° del Decreto
2056 del 24 de julio de 2003, asumió la ejecución de las políticas, estrategias, planes, pro-
gramas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red nacional férrea y otras.
Que el bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 120–28990 que hace parte
de la línea férrea, localizado en el municipio de Popayán, departamento del Cauca, fue ad-

número 190 del 19 de julio de 1926, protocolizada en la Notaría Segunda de Popayán y
consta de: “Una zona de terreno comprendida entre las abscisas kilómetro 151+535 a
    
área de 47.047 m, 50 cm, pues el ancho de la zona es de 30 metros y que se deslinda así:
“En todo lo largo por terrenos de mi propiedad de la misma Finca de La Florida; al sur,

de este nombre, y en el otro extremo con zona del terreno de Mariano Salazar que ocupa
el mismo ferrocarril”.
   
Financiero de fecha 30 de mayo de 2012, dicho bien inmueble hace parte de la infraestruc-
tura férrea del municipio de Popayán, departamento del Cauca, y se encuentra libre de todo
gravamen, embargo judicial, hipoteca y demás limitaciones que puedan afectar su dominio.

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