Resolución número 000106 de 2014, por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipadapara algunas mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela - 20 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511989934

Resolución número 000106 de 2014, por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipadapara algunas mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2014
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49157

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6º1 del Decreto número

4048 de 2008, el artículo 120 del Decreto número 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en armonía con el compromiso binacional adquirido mediante Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito, suscrito en la ciudad de Maracaibo el 6 de febrero de 2014, se determinó conjuntamente adoptar medidas efectivas para contrarrestar el ingreso de mercancías que constituyen altos niveles de riesgo;

Que el objetivo de estas medidas es combatir de manera efectiva el flagelo del contrabando y el comercio ilícito que afecta la industria, producción y competitividad en ambos países;

Que en aras de remediar la escasez aguda de productos alimenticios y otros productos esenciales en ambos países, se hace necesario tomar medidas que permitan un control efectivo para el ingreso de algunas mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;

Que el conocimiento previo de la información relativa a las mercancías que se pretenden ingresar al país, permitirán contar con elementos para el fortalecimiento del control aduanero en virtud del riesgo que representan algunas mercancías;

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios,

RESUELVE:

&$Artículo 1º. Declaración Anticipada. Las declaraciones de importación de las mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, clasificadas por las partidas y/o subpartidas relacionadas a continuación, deberán presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional, en los términos establecidos para tal efecto en el artículo 1º de la Resolución número 7408 del 30 de julio de 2010.

PARTIDA DESCRIPCIÓN MERCANCÍA
O SUBPARTIDA
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.03 Suero de mantequilla (de manteca) leche y nata (crema) cuajadas, yogurt, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por
04.04 los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
04.06 Queso y requesón.
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados,
congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
08.04 Dátiles, higos, piñas
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