UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 2492 de 2010 Por medio de la cual se amplía el plazo para el pago de la primera cuota del Anticipo de la contribución para la vigencia del año 2010 para los operadores de los Servicios Postales. - 1 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78332105

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 2492 de 2010 Por medio de la cual se amplía el plazo para el pago de la primera cuota del Anticipo de la contribución para la vigencia del año 2010 para los operadores de los Servicios Postales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47638

de Comunicaciones RESOLUCION NUMERO 2492 DE 2010 (marzo 1°) Por medio de la cual se amplia el plazo para el pago de la primera cuota del Anticipo de la contribucion para la vigencia del año 2010 para los operadores de los Servicios Postales.

La Comision de Regulacion de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los paragrafos 1° y 2° del articulo 11 de la Ley 1369 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion CRC 2264 del 31 de diciembre de 2009, la Comision de Regulacion de Comunicaciones, CRC, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los paragrafos 1° y 2° del articulo 11 de la Ley 1369 de 2009, 6 fijo la tarifa para la contribucion correspondiente al año 2010, para las personas y entidades sometidas a la regulacion de la Comision. Que el inciso 2 del articulo 4° de la Resolucion CRC 2264 antes referida, establecio que: "Los operadores de servicios postales deberan descargar el formato de liquidacion correspondiente a la primera cuota del anticipo de que trata el articulo 3° de la presente resolucion, ingresando directamente al Sistema de Informacion Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co, a partir del 12 de febrero de 2010, y el pago correspondiente debera efectuarse antes del 28 de febrero del año 20101." Que de conformidad con lo señalado en el articulo 70 del Codigo Civil, para el computo de plazos cuando termina en un dia feriado o no habil, se entendera que el plazo vence el primer dia habil siguiente, en este sentido el plazo para el pago de contribucion al que hace referencia el parrafo anterior, vence el 1° de marzo de 2010. Que atendiendo a las diferentes solicitudes de ampliacion del plazo para el pago de la contribucion a esta Comision presentadas por los operadores de los servicios postales2, la CRC identifico la necesidad de ampliar dicho plazo para efectos de facilitar el...

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