Resolución número 3761 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 'por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014' - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483876242

Resolución número 3761 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 'por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49016

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERACIONES:

Que dentro de la oportunidad establecida en la Resolución número 2442 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, los siguientes partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos presentaron las solicitudes de anticipo que se consolidan a continuación:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VALOR SOLICITADO
1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO $5.000.000.002
2 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO $4.000.000.000
3 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U $19.444.057.245
4 PARTIDO CAMBIO RADICAL $5.569.000.000
5 POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO $4.319.886.859
6 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" $400.000.000
7 MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y OPORTUNIDADES MIO $115.000.000
8 PARTIDO ALIANZA VERDE $3.053.223.435,09
9 PARTIDO OPCION CIUDADANA $1.200.000.000
TOTALES $43.101.167.541,09

GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS VALOR SOLICITADO
1 GRUPO SIGNIFICATIVO AUTODENOMINADO: "URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO" $3.412.789.994
2 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS $39.296.378
3 ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAPI ASO-CONEGUA $39.306.581
TOTALES $3.491.392.953
GRAN TOTAL VALOR SOLICITADO POR EL PARTIDO O MOVIMIENTO y GSC $46.592.560.494,09

Que mediante Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se autorizó el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014, que presentaron oportunamente las respectivas solicitudes en los términos y condiciones del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución número 2442 de 10 de septiembre de 2013 "por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación Estatal para las campañas electorales" expedida por esta Corporación.

Que para la fecha de expedición de la Resolución 3579 del 11 de diciembre de 2013, existía disponibilidad de recursos por valor de ocho mil millones de pesos para atender el pago de los anticipos solicitados, así consta en los apartes pertinentes del acto administrativo que a la letra rezan:

"Mediante escrito del 18 de noviembre de 2013, la Dirección Financiera de laRegistra-duría Nacional del Estado Civil, certificó que "... el valor existente para realizar anticipos a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos es la suma de $8.000.000.000.00, de conformidad con la autorización de levantamiento previo concepto efectuada (sic) por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Así mismo mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal "CDP" número 77313 del 10 de diciembre de 2013, el Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certifica que existe una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el Tipo de Gasto A Cta. Prog 3 SubC/SubP 1 ObjG/Proy 1 Ord/Spry 36, ANTICIPOS FINANCIACIÓN ESTATAL PREVIA PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES (ART 22 LEY 1475/11), por el valor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000.00) moneda legal, para efectuar pago de anticipos a campañas electorales Congreso 2014.

(.).

Bien, las solicitudes de anticipo presentadas observan lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la cuantía solicitada, teniendo en cuenta ello y como quiera que sumadas ascienden a cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos millones quinientos

sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con nueve centavos ($46.592.560.494.09) moneda legal colombiana y solo existe disponibilidad presupuestal por valor de ocho mil millones de pesos ($8'000.000.000.00) se autorizará proporcionalmente un porcentaje equivalente al 17,2% de lo solicitado por cada uno de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a título de anticipo".

Que por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral autorizó el anticipo de financiación de campañas a los siguientes partidos, movimientos y grupos significativos, que inscribieron listas para los comicios electorales del 9 de marzo de 2014, en la siguiente cuantía:

ORGANIZACIÓN POLITICA VALOR ANTICIPO AUTORIZADO
1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO $860.000.000
2 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO $688.000.000
3 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U $3.344.377.846
4 PARTIDO CAMBIO RADICAL $957.868.000
5 POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO $721.929.096
6 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" $39.560.000
7 MOVIMIENTO DE INCLUSION Y OPORTUNIDADES MIO $19.780.000
8 PARTIDO ALIANZA VERDE $520.412.866
9 PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA $206.400.000
10 GRUPO SIGNIFICATIVO AUTODENOMINADO "URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO" $497.254.460
11 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS $6.758.977
12 ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAPI ASOCO-NEGUA $6.760.732

Que no obstante lo expuesto y como quiera que los recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda no alcanzaban a cubrir las solicitudes de anticipos presentadas ante esta Corporación, mediante Oficios CNE-P-NTM-436 del 2 de diciembre de 2013, CNE-P- NTM-440-2013 del 3 de diciembre de 2013 y CNE-P-NTM-459-2013 del 6 de diciembre de 2013, la Presidencia del Consejo Nacional Electoral elevó solicitud ante la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a que tramitara ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una adición de recursos estatales para atender el pago de los anticipos de las elecciones de Congreso de República y Parlamento Andino, que se realizarán el 9 de marzo de 2014, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4676 del 16 de diciembre de 2013 "por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013" autorizó el traslado de cuarenta y tres mil ciento cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos ($43.140.975.547) moneda legal colombiana para atender el pago de los anticipos de las elecciones que se realizarán el 9 de marzo de 2014.

Que teniendo en cuenta el valor del Certificado de Disponibilidad Presupuestal "CDP" número 77313 del 10 de diciembre de 2013, más los recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4676 del 16 de diciembre de 2013, se tendría disponible la suma de cincuenta y un mil ciento cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos ($51.140.975.547.00) moneda legal, para efectuar pago de anticipos a campañas electorales Congreso 2014.

Que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficios RDE-DGE-0633 y RDE-DGE-0634 de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió certificación calendada el mismo día, en relación con los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron listas para los comicios del 9 de marzo de 2014 y presentaron solicitud de anticipo.

Que teniendo en cuenta que las solicitudes formuladas observan lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la cuantía, esta Corporación procederá a modificar el artículo primero de la Resolución 3579 del 11 de diciembre de 2013 en el sentido de autorizar a cada uno de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, la totalidad de recursos solicitados por concepto de anticipos, salvo en el caso de aquellas solicitudes presentadas extemporáneamente o respecto de aquellas que versan sobre corporaciones de elección popular en las que de conformidad con la Certificación expedida por la Dirección de Gestión Electoral del 11 de diciembre de 2013, se comprobó que el partido no realizó inscripción de listas, de la siguiente manera:

1.1. Partido Conservador Colombiano

SOLICITUD PARTIDO CONSERVADOR
Radicado Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % de $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado
1 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 SENADO NACIONAL $2.632.458.638 $8.209.005.720 $2.632.458.638
2 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 PARLAMENTO ANDINO NACIONAL $26.459.189 $582.525.963 $26.459.189
3 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $455.940.000 $1.363.190.076 $455.940.000
4 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $156.137.175 $466.820.515 $156.137.175
5 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $110.010.000 $328.907.698 $110.010.000
6 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $84.495.000 $252.233.067 $84.495.000
7 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $130.015.000 $388.718.371 $130.015.000

SOLICITUD PARTIDO CONSERVADOR
Radicado Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % de $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado
8 3852 Y
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